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PUBLICACIÓN
COVID-19: ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
15 de abril, 2020
El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, publicado en el BOE del 15 abril, viene a complementar las medidas de carácter tributario adoptadas para responder a la pandemia del Covid-19. En ese sentido, cabe recordar las incorporadas por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, cuyo artículo 14 establece el aplazamiento de deudas tributarias; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que, entre otras medidas, incorporó la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios; y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que adicionó otro conjunto de medidas, tales como el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.
Pues bien, el Real Decreto-ley 14/2020, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, recoge en su artículo único, respecto de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 euros a efectos del impuesto sobre el valor añadido, el aplazamiento hasta el día 20 de mayo de la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde de la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta dicha fecha.
Ha de tenerse en cuenta que la medida afecta a las declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, por lo que no afecta a tributos autonómicos o locales. Así pues, podrá aplazarse la presentación de las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido y los pagos fraccionados de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades.
Por otra parte, para el caso de las declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes, pasando del 15 de abril al 15 de mayo, realizándose el cargo el cuenta el 20 de mayo de 2020 también para las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril.
En último lugar, el Real Decreto señala expresamente que tales aplazamientos no resultan aplicables a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades; a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos del impuesto sobre el valor añadido; ni, por último, en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el código aduanero.
Pues bien, el Real Decreto-ley 14/2020, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, recoge en su artículo único, respecto de aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no supere los 600.000 euros a efectos del impuesto sobre el valor añadido, el aplazamiento hasta el día 20 de mayo de la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde de la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta dicha fecha.
Ha de tenerse en cuenta que la medida afecta a las declaraciones y autoliquidaciones en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, por lo que no afecta a tributos autonómicos o locales. Así pues, podrá aplazarse la presentación de las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido y los pagos fraccionados de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades.
Por otra parte, para el caso de las declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes, pasando del 15 de abril al 15 de mayo, realizándose el cargo el cuenta el 20 de mayo de 2020 también para las domiciliaciones efectuadas hasta el 15 de abril.
En último lugar, el Real Decreto señala expresamente que tales aplazamientos no resultan aplicables a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades; a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos del impuesto sobre el valor añadido; ni, por último, en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el código aduanero.