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PUBLICACIÓN
Creación del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual
28 de octubre, 2021
El Banco de España ha puesto en marcha el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, que se creó a raíz de la aprobación del Real Decreto 7/2021, de 27 de abril. La creación de este registro supone un avance en la regulación de proveedores de servicios novedosos, a quienes se les exige ahora el cumplimiento de requisitos en materia de blanqueo de capitales e idoneidad propios de las entidades de crédito.
Se consideran servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
Por su parte los servicios de custodia de monederos electrónicos consisten en la salvaguarda o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de clientes para la tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.
Se deben registrar las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean los anteriores servicios en España, las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, así como las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia en estos dos casos de la ubicación de los destinatarios. Es decir, lo fundamental es que la actividad se lleve a cabo desde España.
Como se ha apuntado al inicio, inscribirse en el registro exige el cumplimiento de una serie de requisitos previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional para asegurar una gestión sana y prudente por parte de los prestadores de servicios, en los términos previstos en la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por otro lado, inscribirse en el registro también supone que el Banco de España sea competente para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro y de las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción. El incumplimiento de los requisitos de honorabilidad determinará la pérdida de la inscripción en el registro. Por último, la prestación de los servicios descritos sin estar registrado constituye una infracción muy grave, o grave en aquellos supuestos en que la actividad se hubiera desarrollado de forma meramente ocasional o aislada, sancionable una u otra por el Banco de España.
El Banco de España ha publicado en su Oficina Virtual el proceso para llevar a cabo la inscripción, que con carácter general supone presentar una serie de formularios publicados por el supervisor, junto con documentación que se detalla en la propia oficina virtual y entre la que merece la pena destacar el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos. Una vez se presenta la solicitud de registro, el Banco de España dispone de tres meses para resolver (el plazo de resolución se suspenderá si durante la tramitación del procedimiento el supervisor requiere documentación o información adicional).
Se consideran servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
Por su parte los servicios de custodia de monederos electrónicos consisten en la salvaguarda o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de clientes para la tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.
Se deben registrar las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que ofrezcan o provean los anteriores servicios en España, las personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, así como las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia en estos dos casos de la ubicación de los destinatarios. Es decir, lo fundamental es que la actividad se lleve a cabo desde España.
Como se ha apuntado al inicio, inscribirse en el registro exige el cumplimiento de una serie de requisitos previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como el cumplimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional para asegurar una gestión sana y prudente por parte de los prestadores de servicios, en los términos previstos en la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Por otro lado, inscribirse en el registro también supone que el Banco de España sea competente para supervisar el cumplimiento de la obligación de registro y de las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción. El incumplimiento de los requisitos de honorabilidad determinará la pérdida de la inscripción en el registro. Por último, la prestación de los servicios descritos sin estar registrado constituye una infracción muy grave, o grave en aquellos supuestos en que la actividad se hubiera desarrollado de forma meramente ocasional o aislada, sancionable una u otra por el Banco de España.
El Banco de España ha publicado en su Oficina Virtual el proceso para llevar a cabo la inscripción, que con carácter general supone presentar una serie de formularios publicados por el supervisor, junto con documentación que se detalla en la propia oficina virtual y entre la que merece la pena destacar el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y un documento de análisis de riesgos. Una vez se presenta la solicitud de registro, el Banco de España dispone de tres meses para resolver (el plazo de resolución se suspenderá si durante la tramitación del procedimiento el supervisor requiere documentación o información adicional).