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PUBLICACIÓN

Cuando el lobo ataca, la Administración responde del daño

icon 22 de enero, 2020

Según la doctrina fijada por el TS sobre la interpretación del art. 54.6 de la Ley 42/2007, cuando se trata de una especie de fauna silvestre declarada protegida no es necesaria una previsión normativa expresa para que la Administración responda de los daños que ocasione.


 

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Autor/es

Blanca Lozano – Consejo Académico

Tipología

Análisis