icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Cuantificación e imputación de minusvalías derivadas de inversiones en entidades concursadas

icon 6 de noviembre, 2018
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2252-18, de 26 de julio de 2018, aclara cómo y cuándo un contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas habrá de imputarse las minusvalías latentes derivadas de una inversión en aportaciones financieras subordinadas de una cooperativa que posteriormente fue declarada en concurso, entrando en fase de liquidación.

A esos efectos el Centro Directivo, tras reparar en lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 35/2006, así como en el hecho de que las aportaciones financieras subordinadas tienen la consideración de deuda subordinada, concluye con su calificación como elementos patrimoniales generadores de rendimientos del capital mobiliario.

A continuación, la consulta determina cuál es la forma en la que habrá de calcularse dicha renta, toda vez que la sociedad emisora de las citadas aportaciones financieras subordinadas ha entrado en concurso, encontrándose ya en fase de liquidación.

Para ofrecer una respuesta a esta cuestión la Dirección General invoca su criterio ya manifestado en la consulta V1272-13, sobre productos financieros generadores de rendimientos del capital mobiliario emitidos por entidades que posteriormente se vieron envueltas en un procedimiento de insolvencia judicial.

En ese sentido, y sobre la base de lo previsto en el citado artículo 25.2.b), el Centro Directivo concluye que el rendimiento del capital mobiliario en estos casos vendrá determinado por la diferencia entre los pagos totales recibidos como consecuencia del procedimiento de insolvencia judicial y el valor de adquisición de las citadas aportaciones financieras subordinadas.

Por tanto, y teniendo en cuenta que la fase de liquidación de los créditos de la entidad emisora no ha finalizado, no será sino hasta ese momento cuando pueda cuantificarse el rendimiento del capital mobiliario negativo obtenido, que se imputará a ese período impositivo y se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal