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Cuenta atrás para las entidades del sector asegurador que no se hayan adaptado aún a la Ley de protección del denunciante
8 de noviembre, 2023
El próximo día 1 de diciembre finaliza el plazo concedido a las entidades jurídicas del sector privado que cuenten con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos para su completa adaptación a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (más comúnmente conocida como «ley de protección del denunciante»).
La Ley de protección del denunciante establece, para las entidades obligadas al cumplimiento de la misma, la obligación de implementar un Sistema Interno de Información («SII»), lo que conllevará para tales entidades la realización de una serie de adaptaciones a nivel interno, principalmente (y sin ánimo de exhaustividad), modificaciones y ajustes a nivel orgánico y funcional en el sistema de gobierno, así como relacionados con el contenido de las políticas y otra documentación corporativa, y la adaptación de sus sistemas informáticos con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las garantías y previsiones contemplados en la norma.
Entre los sujetos obligados al cumplimiento de esta previsión figuran, entre otros, las entidades jurídicas del sector asegurador. Así lo indica el artículo 10 de la Ley de protección del denunciante, que incluye, entre los obligados a disponer de un SII, a las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas a que se refieren los apartados I.B y II del Anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la conocida como «Directiva Whistleblower»). Este anexo se refiere, entre otras, a la Directiva 2009/138/CE, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio («Directiva Solvencia II») y a la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y reaseguros («Directiva IDD»). En consecuencia, se encuentran sujetas al cumplimiento de la norma tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como las entidades de distribución de seguros y reaseguros que desarrollen su actividad en España, incluyendo a aquellas entidades no domiciliadas en territorio español que desarrollen su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios o derecho de establecimiento.
Para estos sujetos, la Ley de protección del denunciante aplica con carácter supletorio en lo no regulado por su normativa específica. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a nivel sectorial, la única previsión en materia de canales de denuncia es la que se recoge en el artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Distribución de Seguros, y que se limita a establecer (en un único artículo sin desarrollo posterior) la obligación para los distribuidores de seguros de disponer de un canal independiente, específico y autónomo para la notificación de infracciones a nivel interno por sus empleados, que garantice la confidencialidad del informante y del denunciado y brinde una protección adecuada al informante frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto. En este sentido, si bien las entidades aseguradoras y distribuidores de seguros y reaseguros sujetos al Real Decreto-ley 3/2020 deberían tener implantados los procedimientos establecidos en esta norma desde su entrada en vigor, deberán adaptar dichos sistemas y canales internos de información preexistentes a los nuevos requerimientos introducidos en la Ley de protección del denunciante, que viene a completar el escueto régimen enunciado en el artículo 199 del citado Real Decreto-ley.
La Ley de protección del denunciante establece, para las entidades obligadas al cumplimiento de la misma, la obligación de implementar un Sistema Interno de Información («SII»), lo que conllevará para tales entidades la realización de una serie de adaptaciones a nivel interno, principalmente (y sin ánimo de exhaustividad), modificaciones y ajustes a nivel orgánico y funcional en el sistema de gobierno, así como relacionados con el contenido de las políticas y otra documentación corporativa, y la adaptación de sus sistemas informáticos con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las garantías y previsiones contemplados en la norma.
Entre los sujetos obligados al cumplimiento de esta previsión figuran, entre otros, las entidades jurídicas del sector asegurador. Así lo indica el artículo 10 de la Ley de protección del denunciante, que incluye, entre los obligados a disponer de un SII, a las personas jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de las normas a que se refieren los apartados I.B y II del Anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la conocida como «Directiva Whistleblower»). Este anexo se refiere, entre otras, a la Directiva 2009/138/CE, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio («Directiva Solvencia II») y a la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y reaseguros («Directiva IDD»). En consecuencia, se encuentran sujetas al cumplimiento de la norma tanto las entidades aseguradoras y reaseguradoras como las entidades de distribución de seguros y reaseguros que desarrollen su actividad en España, incluyendo a aquellas entidades no domiciliadas en territorio español que desarrollen su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios o derecho de establecimiento.
Para estos sujetos, la Ley de protección del denunciante aplica con carácter supletorio en lo no regulado por su normativa específica. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a nivel sectorial, la única previsión en materia de canales de denuncia es la que se recoge en el artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva de Distribución de Seguros, y que se limita a establecer (en un único artículo sin desarrollo posterior) la obligación para los distribuidores de seguros de disponer de un canal independiente, específico y autónomo para la notificación de infracciones a nivel interno por sus empleados, que garantice la confidencialidad del informante y del denunciado y brinde una protección adecuada al informante frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto. En este sentido, si bien las entidades aseguradoras y distribuidores de seguros y reaseguros sujetos al Real Decreto-ley 3/2020 deberían tener implantados los procedimientos establecidos en esta norma desde su entrada en vigor, deberán adaptar dichos sistemas y canales internos de información preexistentes a los nuevos requerimientos introducidos en la Ley de protección del denunciante, que viene a completar el escueto régimen enunciado en el artículo 199 del citado Real Decreto-ley.
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Actualidad Jurídica
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