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Cuidado con la redacción de los anuncios de convocatoria de la junta general
26 de enero, 2021
El registrador mercantil suspende la inscripción de una escritura de una sociedad anónima de aumento de capital mediante aportaciones dinerarias por incumplimiento de lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al no constar en el anuncio de convocatoria «el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos».
La calificación registral es recurrida por la sociedad, que alega que, aunque resulta evidente que por un error material no se incluyó la referencia al artículo 287 LSC en la convocatoria, ningún derecho se vio vulnerado pues la documentación sobre la ampliación fue remitida a los socios.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 3 de diciembre de 2020, (BOE núm. 329, de 18 de diciembre) reitera su doctrina sobre el derecho de información del socio, manifestando que la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria, invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar.
La Dirección General admite que el estricto régimen de exigencia formal de la convocatoria debe mitigarse cuando, por el conjunto de circunstancias concurrentes «no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del socio ni resulte de forma indiscutible que ha existido una violación inadmisible de dichos derechos», doctrina que encuentra su apoyo en el artículo 204.3 a) LSC. Esta denominada «doctrina de mitigación de efectos» no se aplica en la práctica registral, ya que, ni siquiera el hecho de que los socios recibieran la documentación a que se refiere el artículo 287 LSC sirve para enervar el defecto de convocatoria.
Con base en lo anterior, y a pesar de las circunstancias del caso concreto, la Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada. Considera que la circunstancia alegada por la recurrente de que, aunque no se incluyó en los anuncios de convocatoria la referencia al artículo 287 LSC, ningún derecho se vio vulnerado pues los socios recibieron la documentación relativa al acuerdo de ampliación de capital, no puede enervar el defecto de convocatoria que reside, precisamente, en la violación del específico derecho de información contemplado para el supuesto del acuerdo adoptado.
La calificación registral es recurrida por la sociedad, que alega que, aunque resulta evidente que por un error material no se incluyó la referencia al artículo 287 LSC en la convocatoria, ningún derecho se vio vulnerado pues la documentación sobre la ampliación fue remitida a los socios.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 3 de diciembre de 2020, (BOE núm. 329, de 18 de diciembre) reitera su doctrina sobre el derecho de información del socio, manifestando que la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria, invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar.
La Dirección General admite que el estricto régimen de exigencia formal de la convocatoria debe mitigarse cuando, por el conjunto de circunstancias concurrentes «no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del socio ni resulte de forma indiscutible que ha existido una violación inadmisible de dichos derechos», doctrina que encuentra su apoyo en el artículo 204.3 a) LSC. Esta denominada «doctrina de mitigación de efectos» no se aplica en la práctica registral, ya que, ni siquiera el hecho de que los socios recibieran la documentación a que se refiere el artículo 287 LSC sirve para enervar el defecto de convocatoria.
Con base en lo anterior, y a pesar de las circunstancias del caso concreto, la Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada. Considera que la circunstancia alegada por la recurrente de que, aunque no se incluyó en los anuncios de convocatoria la referencia al artículo 287 LSC, ningún derecho se vio vulnerado pues los socios recibieron la documentación relativa al acuerdo de ampliación de capital, no puede enervar el defecto de convocatoria que reside, precisamente, en la violación del específico derecho de información contemplado para el supuesto del acuerdo adoptado.