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PUBLICACIÓN

Daño directo por exclusión de hecho: artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 22 de octubre del 2025)

icon 2 de diciembre, 2025

El artículo analiza el ámbito objetivo de aplicación de la denominada acción individual de responsabilidad. Como regla general, un socio no puede pretender ser indemnizado por su cuotaparte del daño causado al patrimonio social. Sin embargo, los casos de exclusión de hecho o daño a la cuota de liquidación son indemnizables mediante la acción individual de responsabilidad.

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Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil

Fernando Marín de la Bárcena
Fernando Marín de la Bárcena
Consejero Académico
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Fernando Marín de la Bárcena
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Consejero Académico
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