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Daños causados por aparatos médicos defectuosos: ¿se opone el derecho de la unión europea a que un ordenamiento nacional imponga la responsabilidad objetiva del hospital que utiliza el aparato?

icon 1 de febrero, 2012
Se analiza en este documento la reciente del TJUE de 21 de diciembre de 2011, en el asunto C?495/10, incardinándola en el marco de la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia sobre la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos.

1. En el ámbito de la Unión Europea está armonizada la regulación de los Estados miembros sobre responsabilidad civil causada por los productos defectuosos. Dicha unificación normativa se produjo por medio de la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos. Esta Directiva (que fue objeto de modificaciones posteriores por parte de la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999), fue incorporada al Derecho español por la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, refundida posteriormente, junto a otras leyes, en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (artículos 128 y siguientes).

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