De nuevo sobre el juicio de desahucio en el que se acumula la acción de reclamación de rentas o cantidades debidas
Se expone la doctrina del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de la reconvención en este tipo de procesos
En una nota anterior hice referencia a la jurisprudencia que ha ampliado el ámbito del juicio de desahucio cuando en él se ejercitan acumuladas la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de rentas o cantidades debidas (SSTS 966/2023, de 19 de junio, rec. 4663/2022, y 1006/2023, de 21 de junio, rec. 9271/2021). Su doctrina —decía— se resume en estos tres puntos: a) la referencia que se introdujo por la Ley 37/2011 en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —y ahora trasladada al artículo 438.5, I por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre— a la oposición por el demandado, consistente en alegar «las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación», debe entenderse en el sentido de que cuando a la acción de desahucio se acumula la acción de reclamación de cantidad, el demandado puede oponer las excepciones relativas a si se debe o no la cantidad reclamada; y b) el procedimiento tiene en tales casos la naturaleza plenaria propia de un pleito en el que se reclama el pago de una cantidad y el pronunciamiento único que en él se dicte tiene efectos de cosa juzgada, también con respecto a la acción de desahucio, «dada la imposibilidad de escindir los efectos que el conocimiento de la reclamación de rentas puede provocar en el desahucio por impago»; y c) en consecuencia, no será aplicable la norma del artículo 447.2, que priva de la eficacia de cosa juzgada a las sentencias dictadas en los juicios de desahucio, ni la del artículo 438.2, que excluye en tales juicios la reconvención.
Esta jurisprudencia es consciente de las dificultades que tal doctrina comporta, en especial con respecto a la admisibilidad de la reconvención, que además de exigir que exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (art. 406.1 LEC), requiere que su formulación no determine la improcedencia del juicio verbal (art. 406.2). Y, para superarlas, suprime el segundo de los requisitos, al afirmar que «la conexión constituye, en estos casos, el criterio principal para que la reconvención se admita» con una doble y fundamental finalidad; por un lado, permitir al demandado una defensa completa; y, por otro lado, concentrar en el juicio verbal de desahucio toda la discusión, evitando la pluralidad de procesos, economizando gastos y esfuerzos, y agilizando lo más posible la resolución definitiva y sin dejar cabos sueltos de la controversia existente entre las partes». La no admisión de la reconvención, chocaría con ambos objetivos perseguidos con la reforma de la LEC por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en especial con el artículo 440.3 LEC (actual artículo 438.5, I), que «no establece limitaciones a las razones que puede alegar el arrendatario por entender que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada», dentro de las cuales deben incluirse aquéllas que, como la cláusula rebus sic stantibus, deben hacerse valer por vía de reconvención.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1070/2024, de 24 de julio (rec. 6363/2023), da un paso adelante y considera la reconvención una carga del arrendatario demandado con efectos preclusivos cuando su objeto no sea ajeno a las pretensiones que se ventilan en el procedimiento de desahucio y, por tanto, puede subsumirse en el artículo 438.5, I LEC (anterior artículo 440.3), que, como digo, le permite alegar las «razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada», con la consecuencia de que ni procedería el desahucio ni se le podría condenar al pago). Lo hace a los efectos de excluir la suspensión del juicio de desahucio por prejudicialidad civil con fundamento en la pendencia de un proceso declarativo en el que el arrendatario había ejercitado la acción que pudo hacer valer en aquel proceso (desahucio) por vía de reconvención. Ciertamente nada dice expresamente sobre la posibilidad de que el demandado se reserve la acción reconvencional para un juicio declarativo posterior sin que se vea afectada por la preclusión, tal y como ha admitido el Tribunal Constitucional: «los artículos 222.2 y 402.2 LEC se refieren a hechos y alegaciones que pudieron ser aducidos en un procedimiento anterior, pero no a la formulación de pretensiones que permanezcan imprejuzgadas y respecto de las cuales no hubiese prescrito o caducado la acción procesal» (STC 71/2010, de 18 de octubre; ver también la STC 106/2013, de 6 de mayo). Pero la sentencia, que cita esta doctrina constitucional, excluye su aplicación en el caso por ella resuelto por la estrecha conexión del objeto de la acción reconvencional con la acción ejercitada en la demanda: «en un juicio que, como hemos dicho, es plenario y produce cosa juzgada, la arrendataria que se opone a la demanda debió introducir todas las excepciones materiales o formular reconvención si lo que pretendía es que se declarara que el contrato quedaba modificado por un cambio de circunstancias que justificaría que no se aprecie la inexistencia de pago». Y esta doctrina se encontraba ya en sentencias anteriores de la Sala primera, que había excluido la preclusión de la reconvención cuando la acción en ella ejercitada tenía una finalidad distinta de la acción principal: «(…) la racional interpretación del artículo 400 citado exige la aportación de todas las alegaciones posibles en defensa de lo pedido o de la oposición a lo pedido, pero no puede comprenderse que pueda alcanzar a la imposibilidad de ejercitar acción distinta con finalidad distinta a la previamente ejercitada; y esta circunstancia es la que ha tenido lugar en el presente pleito».. (STS de 16 de mayo de 2007, RJ 2007/3555). Por eso, había dicho la jurisprudencia, de acuerdo con la doctrina más característica, que si el actor ejercita una demanda de cumplimiento dando por supuesta la validez del contrato y el demandado no aduce en su defensa los hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión en ese momento existentes, no podrá fundar en ellos la acción de nulidad en un proceso ulterior, por aplicación del principio de preclusión.
Faustino Cordón – Consejo Académico
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