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De nuevo sobre el muro infranqueable del control de la valoración de la prueba en los recursos extraordinarios

icon 2 de agosto, 2019
Con una finalidad eminentemente práctica, y ante la frecuencia con la que se choca en el mismo obstáculo, resumo algunas cuestiones a tener en cuenta cuando se quiere invocar como fundamento del recurso extraordinario por infracción procesal la errónea valoración de la prueba por el tribunal de instancia:

1) El Tribunal Supremo (TS) solo controla el error patente que, de existir, supone una valoración arbitraria. Así lo tiene establecido en una abundantísima jurisprudencia que se encuentra resumida en los criterios adoptados por la Sala Primera en el Acuerdo no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, sobre admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en los que se dice: «La valoración de la prueba no puede ser materia de los recursos extraordinarios. Solo el error patente (determinante de arbitrariedad) puede alegarse como motivo del recurso, con los siguientes requisitos: (i) debe tratarse de un error fáctico —material o de hecho—; (ii) debe ser patente, evidente e inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; (iii) no podrán acumularse en un mismo motivo errores patentes relativos a diferentes pruebas; (iv) es incompatible la alegación del error patente en la valoración de la prueba con la vulneración de las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre un mismo hecho».

2) La delimitación que realiza la jurisprudencia del concepto de error patente, que está tomada de la doctrina del Tribunal Constitucional, excluye cualquier tipo de control del acierto en la valoración por el tribunal de instancia: «La selección de los hechos más relevantes, la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida, pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional y no vulnera ninguna regla tasada de valoración de la prueba. Que el juicio del tribunal de apelación sobre la importancia relativa de unas y otras pruebas, la valoración de las mismas, las conclusiones fácticas que extrae de este proceso valorativo, y la mayor relevancia otorgada a unos u otros aspectos tácticos, no sean compartidos por la recurrente, incluso que sean razonablemente discutibles, no convierte en arbitraria ni errónea la revisión de la valoración de la prueba hecha por la audiencia provincial» (STS 39/2018, de 26 de enero, RJ 2018/255).

3) Cuando, dentro de estos límites, se pretenda invocar este motivo, habrá que tener presente que, conforme a los citados criterios interpretativos, que también en este punto recogen una jurisprudencia consolidada, «cuando se trate de un error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, se deberá indicar la prueba concreta, incluso con referencia al folio de las actuaciones o al minuto del soporte audiovisual, y exponer cómo, dónde o cuándo se ha producido el error», destacando la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. De esta forma —dice la STS 39/2018, de 26 de enero, antes citada— «en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio calificada de errónea, hayan sido obtenidas y fijadas por mor de otras pruebas valoradas en conjunto».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje