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PUBLICACIÓN
De nuevo sobre la competencia (o la incompetencia) de los juzgados de lo mercantil
29 de octubre, 2019
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda presentada por dos sociedades y condenó a la compañía demandada a pagar a una de ellas (luego absorbida por otra) una determinada cantidad en cumplimiento de un acuerdo de socios (pacto parasocial). Apelada la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial la revocó al apreciar de oficio la falta competencia del juzgado «civil» por cuanto la solución de la controversia exigía —en su opinión— la aplicación de normas de tipo societario.
La sociedad demandante interpuso recurso por infracción procesal (limitando su objeción al pronunciamiento de segunda instancia sobre la incompetencia del juzgado), el cual fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de septiembre de 2019 [RJ 2019/3604], mediante la que se devolvieron las actuaciones a la Audiencia para que resolviera sobre el fondo del asunto. La decisión del Tribunal Supremo se basó en las siguientes consideraciones:
1) El artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Juzgados de lo Mercantil conocerán, de cuantas cuestiones se promuevan, dentro del orden jurisdiccional civil, al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
2) Al referirse el citado precepto a cuestiones «que se promuevan» al amparo de dicha regulación está refiriéndose «a las que son objeto de concreta pretensión en el suplico de la demanda y que, por tanto, se integran en el objeto del proceso, y no a aquellas que pudieran tener un carácter prejudicial para la decisión acerca de lo verdaderamente pretendido».
3) En el supuesto litigioso, el examen del suplico de la demanda permitía comprobar que había de conocerse de reclamaciones de cantidad —deducidas entre sociedades mercantiles—, sin que se llegara a formular pretensión alguna concreta acerca de la eficacia o ineficacia de acuerdos societarios, lo que sí habría requerido la aplicación de las normas reguladoras de dichas sociedades para resolver el fondo de la cuestión (y no meramente para decidir una cuestión prejudicial).
La sociedad demandante interpuso recurso por infracción procesal (limitando su objeción al pronunciamiento de segunda instancia sobre la incompetencia del juzgado), el cual fue estimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de septiembre de 2019 [RJ 2019/3604], mediante la que se devolvieron las actuaciones a la Audiencia para que resolviera sobre el fondo del asunto. La decisión del Tribunal Supremo se basó en las siguientes consideraciones:
1) El artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Juzgados de lo Mercantil conocerán, de cuantas cuestiones se promuevan, dentro del orden jurisdiccional civil, al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
2) Al referirse el citado precepto a cuestiones «que se promuevan» al amparo de dicha regulación está refiriéndose «a las que son objeto de concreta pretensión en el suplico de la demanda y que, por tanto, se integran en el objeto del proceso, y no a aquellas que pudieran tener un carácter prejudicial para la decisión acerca de lo verdaderamente pretendido».
3) En el supuesto litigioso, el examen del suplico de la demanda permitía comprobar que había de conocerse de reclamaciones de cantidad —deducidas entre sociedades mercantiles—, sin que se llegara a formular pretensión alguna concreta acerca de la eficacia o ineficacia de acuerdos societarios, lo que sí habría requerido la aplicación de las normas reguladoras de dichas sociedades para resolver el fondo de la cuestión (y no meramente para decidir una cuestión prejudicial).
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica