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PUBLICACIÓN
De nuevo sobre la denominación de las sociedades de profesionales: ¿flexibiliza la DGRN su criterio?
24 de enero, 2019
En su Resolución de 5 de diciembre de 2018 [BOE núm. 312, de 27 de diciembre] la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estimó el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil que denegó la inscripción de una sociedad denominada «Veterinarios Specivets, SL».
La cuestión planteada era si la denominación de la referida sociedad podía o no incluir el término «veterinarios» cuando no se presentaba como una sociedad profesional (aunque, entre otras actividades, tenía por objeto la prestación de asistencia veterinaria en todas sus especialidades por medio, en su caso, de los correspondientes profesionales). De hecho en sus estatutos se disponía expresamente que «en ningún caso tendrá por objeto la sociedad el ejercicio en común de actividades profesionales, sino que en cuanto al desarrollo de las mismas se configura como una sociedad de intermediación, que no proporciona directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino que actúa como intermediaria y coordinadora de las prestaciones que se realicen, quedando por tanto excluida la aplicación de la Ley 2/2007…».
La DGRN enfocó el problema dando por supuesto que la denominación discutida cumplía los requisitos de unidad y originalidad; de ahí que entrara a analizar si respondía también a la exigencia de veracidad (según la cual la denominación no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad). Y así, apartándose del criterio seguido en otras ocasiones (RRDGRN 23 septiembre 2015 y 6 septiembre 2016), ha considerado admisible la denominación «Veterinarios Specivets, SL» con fundamento en las siguientes consideraciones:
(i) Según la propia doctrina registral, una correcta interpretación de la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) debe llevar al entendimiento de que, en principio, se está ante una sociedad profesional siempre que en su objeto social se haga referencia a aquellas actividades que constituyen el objeto de una profesión titulada. Por ello, cuando se quiera constituir una sociedad distinta, y evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en la referida LSP, se debe declarar así expresamente, indicando que se trata de una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación.
(ii) La restricción de la libertad de elección de la denominación que resulta de la prohibición de aquéllas que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad y sobre su clase o naturaleza (art. 406 Reglamento del Registro Mercantil) ha de ser aplicada estrictamente a aquellos casos en los que los terceros puedan realmente resultar confundidos acerca del tipo y, por tanto, del régimen jurídico de la entidad con la que se relacionan.
(iii) Pues bien, en este caso en la denominación de la sociedad no se indicaba que se tratase de una sociedad profesional (la inclusión de la palabra «veterinarios» —además, en plural— no implicaba necesariamente que la actividad se imputara directamente a la sociedad y que hubiera de ser realizada bajo su propia denominación social) y en la definición estatutaria del objeto se señalaba expresamente que se trataba de una sociedad de intermediación en la actividad de «veterinaria» (actividad que resultaría, por tanto, directamente imputable a los veterinarios que, en nombre propio y bajo su particular responsabilidad profesional, prestasen sus servicios). Por ello, y aunque la denominación social utilizada podía ser tanto indicativa de una sociedad profesional como de una sociedad entre profesionales, la definición del objeto social y la especificación del tipo societario en la propia denominación social resultaban suficientes para impedir la confusión sobre la naturaleza, clase, tipo o forma de la sociedad de que se trataba. En otras palabras, según la DGRN no parece inducir a error sobre la existencia de una sociedad profesional la inclusión en la denominación social de la palabra «veterinarios», unida a la no inclusión de la sigla «P» (o del término «Profesional») en la mención relativa a la forma societaria.
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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