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De nuevo sobre las cláusulas «claim made»

icon 3 de mayo, 2019
Las Sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 20 y 26 de marzo de 2019 [JUR 2019/102520 y JUR 2019113297] han venido a insistir sobre la doctrina sentada en la previa STS de 26 de abril de 2018 [RJ 2018/1693] en relación con los requisitos de admisibilidad de las cláusulas de delimitación temporal de la cobertura del seguro de responsabilidad civil mencionadas en el artículo 73 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

Prescindiendo de otros pormenores, en ambos casos se discutía sobre la procedencia del ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la responsabilidad civil (la misma en los dos litigios) de dos arquitectos. En las pólizas en cuestión se especificaba que únicamente quedaban cubiertas las reclamaciones efectuadas durante su vigencia, con independencia de que la cobertura tuviera una irretroactividad ilimitada por cuanto el hecho motivador de la obligación de indemnizar podía haber sucedido antes incluso del comienzo de los efectos del contrato.

Las demandas fueron estimadas sustancialmente en la segunda instancia. El TS, en las referidas Sentencias de 20 y 26 de marzo de 2019, casó las resoluciones de las Audiencias señalando:

a) Las cláusulas de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil, como cláusulas limitativas que son según el propio artículo 73 LSC, han de cumplir el requisito condicionante de su validez de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS). Del mismo modo, la interpretación de estas cláusulas no debe perjudicar ni al asegurado ni al tercero perjudicado.

b) Reiterando la doctrina jurisprudencial fijada ya en la STS de 26 de abril de 2018, se recuerda (y así se expresa en el fallo de las dos sentencias reseñadas) que el párrafo segundo del artículo 73 LCS regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal. De esta forma, para la validez de las de futuro (inciso primero: existencia de cobertura en casos en los que la reclamación ha tenido lugar una vez finalizado el contrato) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva; como tampoco es exigible, para la validez de las cláusulas retrospectivas o de pasado (inciso segundo: existencia de cobertura cuando el hecho originador de la obligación de indemnizar sea anterior al comienzo de los efectos del contrato), que se cubran, además, reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.

c) Siendo la cláusula litigiosa «de las retrospectivas o de pasado», la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante la vigencia de la póliza» se compensa con la falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación (retroactividad ilimitada). Lo cual resulta legalmente suficiente para que las cláusulas de este tipo sean eficaces, dado que su validez no depende del cumplimiento adicional del requisito exigido en el inciso primero del párrafo segundo del artículo 73 LCS para las «de cobertura posterior o de futuro» (esto es, que el seguro cubra los supuestos en los que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar durante un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración).

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica