Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
De nuevo sobre los juicios de suficiencia y equivalencia
17 de febrero, 2023
Al autorizar una escritura pública de compraventa de un inmueble situado en España en el que los compradores actúan mediante representante, corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta aquella, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. La función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado, pero no puede revisar dicho juicio, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere.
En el caso, se había autorizado escritura de compraventa de un inmueble situado en Tenerife en el que los compradores eran un nacional alemán, que adquirió el usufructo, y sus dos hijos menores de edad, también de nacionalidad alemana y que adquirieron la nuda propiedad. Todos ellos estaban representados en el otorgamiento por doña V. E. S., representación que derivaba de una escritura de poder especial autorizada por un notario alemán. El notario de Tenerife incluyó en la escritura de compraventa la reseña identificativa del poder, dedujo testimonio del mismo, que incorporó a la escritura, y emitió juicio de suficiencia en el que afirmaba que de la escritura de poder resultaban facultades representativas suficientes para formalizar la escritura de compraventa en los términos que se recogían en ella, así como juicio de equivalencia de las facultades del notario alemán.
El registrador suspendió la inscripción por considerar que de conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental era la ley nacional del menor, por lo que había que justificar, de acuerdo con el Derecho alemán, las razones por las que no intervenía la madre de los menores. La Dirección General estima el recurso del notario interviniente en el que se afirma que de la simple lectura de la documentación que figura incorporada en la matriz de la escritura de compraventa resulta que la madre de los menores había sido incapacitada y que la patria potestad la ejercía el padre en exclusiva. No obstante, la madre intervino en el otorgamiento del poder, a través de su tutora, y el notario alemán emitió el correspondiente juicio de capacidad y de suficiencia de las facultades representativas del padre, sin introducir ningún condicionante.
La Dirección General recuerda que su propia doctrina relativa al juicio de equivalencia exige que, tal como ocurre en este caso, el poder sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe pública y que el autorizante dé fe y garantice la identificación del otorgante, así como su capacidad para el acto o negocio que contenga, sin que sea necesario justificar el carácter de funcionario competente de acuerdo con el Derecho extranjero de quien realice la aseveración, pues el notario alemán es uno de los funcionarios competentes a los que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento Hipotecario.
(Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de enero de 2023).
En el caso, se había autorizado escritura de compraventa de un inmueble situado en Tenerife en el que los compradores eran un nacional alemán, que adquirió el usufructo, y sus dos hijos menores de edad, también de nacionalidad alemana y que adquirieron la nuda propiedad. Todos ellos estaban representados en el otorgamiento por doña V. E. S., representación que derivaba de una escritura de poder especial autorizada por un notario alemán. El notario de Tenerife incluyó en la escritura de compraventa la reseña identificativa del poder, dedujo testimonio del mismo, que incorporó a la escritura, y emitió juicio de suficiencia en el que afirmaba que de la escritura de poder resultaban facultades representativas suficientes para formalizar la escritura de compraventa en los términos que se recogían en ella, así como juicio de equivalencia de las facultades del notario alemán.
El registrador suspendió la inscripción por considerar que de conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental era la ley nacional del menor, por lo que había que justificar, de acuerdo con el Derecho alemán, las razones por las que no intervenía la madre de los menores. La Dirección General estima el recurso del notario interviniente en el que se afirma que de la simple lectura de la documentación que figura incorporada en la matriz de la escritura de compraventa resulta que la madre de los menores había sido incapacitada y que la patria potestad la ejercía el padre en exclusiva. No obstante, la madre intervino en el otorgamiento del poder, a través de su tutora, y el notario alemán emitió el correspondiente juicio de capacidad y de suficiencia de las facultades representativas del padre, sin introducir ningún condicionante.
La Dirección General recuerda que su propia doctrina relativa al juicio de equivalencia exige que, tal como ocurre en este caso, el poder sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia de otorgar fe pública y que el autorizante dé fe y garantice la identificación del otorgante, así como su capacidad para el acto o negocio que contenga, sin que sea necesario justificar el carácter de funcionario competente de acuerdo con el Derecho extranjero de quien realice la aseveración, pues el notario alemán es uno de los funcionarios competentes a los que se refiere el artículo 36.2 del Reglamento Hipotecario.
(Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de enero de 2023).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores