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PUBLICACIÓN

Declaración de concurso sin masa: es posible la liquidación de la sociedad durante el plazo de cierre provisional de la hoja registral

icon 12 de diciembre, 2024

El artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal debe interpretarse de tal manera que permita la liquidación de las relaciones jurídicas pendientes durante el año de cierre provisional, protegiendo así los intereses de los acreedores y socios, liquidación que se realizará de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital

Se solicita la inscripción de la disolución y nombramiento de liquidadores de una sociedad declarada en concurso de acreedores sin masa, con el propósito de liquidar los bienes subsistentes de la sociedad.

La registradora suspende la inscripción, por encontrarse cerrada provisionalmente por el plazo de un año la hoja registral de la sociedad, conforme al artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Recurrida la calificación registral, la Dirección General, mediante Resolución de 2 de octubre de 2024 (BOE núm.273, de 12 de noviembre) estima el recurso, revoca la nota de calificación y ordena la inscripción pretendida, concluyendo que la sociedad, aun con el cierre provisional de la hoja registral, puede nombrar liquidadores y adoptar el acuerdo de disolución para proceder a la liquidación real y definitiva de la sociedad durante el año de cierre provisional, en aquellos supuestos en que quedan por formalizar situaciones jurídicas pendientes.

El centro directivo basa su decisión en los siguientes argumentos:

La doctrina de la Dirección General y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han sostenido que la cancelación de los asientos registrales de una sociedad no implica la extinción de su personalidad jurídica.  La sociedad mantiene una «personalidad jurídica residual» mientras existan relaciones jurídicas pendientes. La conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa no extingue automáticamente las deudas ni convierte los bienes en «res nullius». Esta personalidad jurídica residual permite a la sociedad seguir siendo titular de derechos y obligaciones hasta que se agoten todas las relaciones jurídicas. 

La regulación de los «concursos sin masa», ha ido evolucionando y concretándose en las distintas reformas de la Ley Concursal, hasta llegar a la regulación actual. El artículo 485 TRLC (aplicable en el caso estudiado), trata de resolver los problemas originados por la eventual discordancia entre el cierre registral y la extinción definitiva de la personalidad jurídica de la sociedad: no menciona la extinción de la personalidad jurídica una vez declarado el concurso por insuficiencia de masa activa, estableciendo que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa ordenará el cierre provisional de la hoja registral de la sociedad por el plazo de un año y, si en dicho plazo no se reabre el concurso, se procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (quedando con este asiento extinguida la personalidad jurídica de la sociedad).

Dado que la sociedad mantiene su personalidad jurídica hasta su extinción material, el artículo 485 TRLC debe interpretarse de tal manera que permita la liquidación de las relaciones jurídicas pendientes durante el año de cierre provisional, protegiendo así los intereses de los acreedores y socios, si bien el citado artículo no contempla la manera de realizar dicha liquidación.

Entiende el centro directivo que la liquidación, en estos casos, no se realizará de conformidad con los trámites de la legislación concursal —en la declaración de concurso sin masa del artículo 485 TRLC no hay nombramiento de administrador concursal—, sino de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, durante el año de cierre provisional en los supuestos en que la sociedad no se encuentra ya disuelta y en fase de liquidación, será necesario, para realizar la liquidación, inscribir previamente el acuerdo de disolución y el nombramiento de liquidador.

La resolución subraya la importancia de mantener la coordinación entre el Registro Mercantil y el Juzgado que conoce del concurso.  El Registro Mercantil debe notificar al Juzgado la inscripción del acuerdo de disolución y el nombramiento de liquidadores para asegurar que se sigan los procedimientos adecuados y se protejan los intereses de los acreedores y socios.  Esta coordinación es esencial para facilitar la operatividad de la sociedad y su representación hasta la extinción material de la misma. 

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Concursal

Inés Fontes
Inés Fontes
Consejera Académica
Inés Fontes
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Consejera Académica
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