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PUBLICACIÓN

Declaración de vencimiento anticipado, subsistencia de la hipoteca y cauce para la ejecución

icon 16 de septiembre, 2025

1. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1185/2025, de 21 de julio (rec. nº 2308/2020) la parte demandante, había solicitado la declaración de vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandados; la declaración de subsistencia de la hipoteca; la condena al pago de las cantidades adeudadas; y, para el caso de que no fueran pagadas, la realización, en ejecución de sentencia, del derecho de hipoteca, mediante la venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados y su destino al pago del crédito garantizado. Es decir, solicitó en la demanda no solo los pronunciamientos declarativos correspondientes a las pretensiones de este tipo ejercitadas en la demanda (declaración de vencimiento anticipado y subsistencia de la hipoteca), sino también, que, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, se ordenase la venta en pública subasta del inmueble hipotecado lo que se debería verificar en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas especiales del procedimiento de ejecución hipotecaria (arts. 681 y ss.).

La sentencia de primera instancia declaró el vencimiento anticipado y la consiguiente resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y la cancelación de los derechos de hipoteca constituidos para garantizarlo, sin pronunciarse sobre la vía ejecutiva solicitada. Interpuesto recurso de apelación por la entidad acreedora fue desestimado por la audiencia.

En el recurso de casación se había recurrido por la acreedora demandante solo la declaración de la sentencia de la audiencia de que la declaración de vencimiento anticipado conlleva la extinción de la hipoteca. Pero la sentencia, considerando que la cuestión afecta al orden público, se pronuncia de oficio también sobre si la sentencia declarativa de condena puede incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Veamos ambas cuestiones.

2. Sobre la subsistencia de la hipoteca, dice la sentencia que «(l)a entidad recurrente tiene razón porque la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente». Considera que «el título por el que se constituyó el préstamo garantizado por la hipoteca no es nulo» y, por eso, no resultan aplicables al caso las sentencias invocadas por la parte recurrida (sentencias 622/2001, de 20 de junio, y 113/2013, de 22 de febrero), que se refieren a la nulidad de la hipoteca concertada en garantía de un contrato usurario declarado nulo.

3. Sobre la segunda cuestión recuerda la sentencia que la misma fue ya resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo 39/2021, de 2 de febrero, en la que se dijo que si la parte opta por reclamar el cumplimiento del crédito en un procedimiento declarativo «va a obtener una sentencia de condena dineraria que, como tal, podrá ejecutarse conforme a las reglas generales de la ejecución ordinaria (…). Excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que sobre la ejecución se susciten».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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Consejero Académico
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