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Declaraciones de interés turístico y evaluación ambiental estratégica

icon 22 de diciembre, 2023
Relevante (aunque decepcionante) sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023.

Al hilo de la impugnación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se declara campo de golf de Interés Turístico de Andalucía el proyecto de campo de golf «Valle del Golf Resort» (en Mijas), la sentencia analiza si un instrumento jurídico, como la declaración de Interés Turístico de Andalucía de un campo de golf, debe someterse a evaluación ambiental estratégica en tanto esta declaración ha de integrarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes, que deberán adaptarse a sus determinaciones.

Nótese que la figura analizada (la declaración de interés turístico de los campos de golf en Andalucía) fue derogada por el Decreto Ley-2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Ello modula el impacto de la sentencia en el caso concretamente analizado, pero —como acertadamente decidió el Tribunal Supremo al emitir pese a ello un pronunciamiento de fondo— mantiene su interés como criterio interpretativo en procedimientos semejantes.

Los términos esenciales de la controversia admiten un resumen sencillo.

Para los recurrentes, la Declaración de Interés Turístico en Andalucía autoriza un proyecto muy concreto de uso de suelo, una ubicación y delimitación concretas, y unas determinaciones urbanísticas de obligado cumplimiento … Estas características de la Declaración permiten incluirla en la categoría de planes y programas que … obliga a la evaluación ambiental. Esto es: no se trataría de una mera declaración de intenciones, un documento programático, sino que contiene determinaciones, reglas y prescripciones inequívocas de un verdadero plan con funciones no solo territoriales, sino también urbanísticas.

La Administración (y parte codemandada) sostiene en cambio que, más allá de que la declaración de interés turístico pueda en sí mismo producir algunos efectos, tiene un carácter meramente declarativo y de futuro, que podrá ser, o no, asumido por una modificación del planeamiento … no parece discutible que la evaluación ambiental estratégica deba tramitarse con motivo de la tramitación del plan o de su modificación. De este modo, siendo en todo caso necesaria la cobertura del planeamiento sería solo en ese segundo momento y procedimiento cuando procediese el análisis ambiental.

La sentencia acoge este último planteamiento. Con la simplicidad con que se despachan las obviedades aparentes, la sentencia aclara que las declaraciones de interés turístico de determinados campos de golf, aprobadas por la Junta de Andalucía, no pueden ser consideradas como disposiciones generales sometidas a especiales exigencias de tramitación por su posible impacto en el medio ambiente, como ocurre con los planes urbanísticos, sino que más bien son medidas de fomento o impulso por parte del Gobierno andaluz de determinados proyectos … pero supeditándolos siempre en cuanto a su ejecución a la normativa urbanística correspondiente que tiene que darles cobertura. Esta normativa si debe someterse a los imperativos medioambientales.

Es difícil no admitir que el razonamiento del Tribunal Supremo es formalmente impecable. Ahora bien, lo que cabe preguntarse es si es la mejor respuesta sustantiva para las necesidades de la práctica. Como apunta el gran Sevach (José Ramón Chaves, https://delajusticia.com), la reducción de la declaración de interés turístico a poco más que una manifestación política se compadece mal con la realidad de su papel impulsor del cambio del planeamiento y con las inercias transformadoras que por sí mismo genera. Dar al análisis ambiental una patada hacia adelante a un momento en que probablemente existan fuertes intereses creados, cuando ello podría valorarse antes de comprometer la potestad pública de planeamiento, es un cierre en falso de la cuestión de fondo. Y una (otra) causa de la litigiosidad frente a planes generales, con el enorme trastorno que ello supone en la práctica.

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Público y Sectores Regulados