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Declaraciones sobre productos naturales a los que se le añaden fármacos: ¿intromisión en el derecho al honor o libertad de expresión?

icon 15 de abril, 2020
La Fundación Salud y Naturaleza entabló acciones para la tutela del derecho al honor contra una persona que había advertido de una práctica consistente en que a los «productos naturales» se les añadían «fármacos» o «medicamentos reales» para que «de verdad» tuvieran «efecto», de forma que «la gente podría estar tomando algo no adecuado o en dosis excesiva».

Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Civil, núm. 75/2020, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2020:157) entiende que no hubo intromisión ilegítima en el derecho de honor por entender que las declaraciones se hicieron con ocasión de la retirada, por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), de un complemento alimenticio por contener un producto activo no declarado ni incluido en su etiquetado, en el ejercicio de un cargo público en el Ministerio de Sanidad, y constituían un elogio de la actuación de la AEMPS y, al mismo tiempo, una llamada de atención general sobre la posibilidad de que algunos productos presentados u ofrecidos como naturales contuvieran fármacos susceptibles de perjudicar la salud de sus usuarios por inadecuados o tomados en dosis excesivas, posibilidad recién confirmada gracias a la actuación de la AEMPS.

Por lo tanto, según el Tribunal Supremo, no hubo intromisión ilegítima alguna en el honor de la demandante, sino un ejercicio legítimo de la libertad de expresión por parte del demandado en el desempeño de sus competencias ministeriales, plenamente amparada por el artículo 20.1.a) de la Constitución.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica