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Declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje: el alcance del enjuiciamiento por el juez del convenio arbitral en que se fundamenta

icon 28 de julio, 2017
En la nota se analiza críticamente la doctrina de la sentencia sobre el tema planteado.








1. Como es sabido, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) equipara la sumisión a arbitraje de la controversia con la falta de competencia judicial internacional o con la falta de competencia territorial (cfr. sus arts. 39 y 63.1), defectos procesales ambos denunciables a instancia de parte por el cauce de la declinatoria, que siempre deberá plantearse con carácter previo (art. 64 LEC), aunque hay casos en que son apreciables de oficio (por ejemplo, en los casos de jurisdicción por razón del territorio cuando se trata de competencias exclusivas, o en los casos de competencia territorial regida por normas imperativas). La Ley de Arbitraje (LA) se limita a recoger este régimen (art. 11.1), aunque con dos peculiaridades: en ningún caso es posible el control judicial de oficio y se priva a la declinatoria del efecto suspensivo de las actuaciones arbitrales, pendientes o por iniciar (cfr. art. 11.2), para evitar el riesgo de que se utilice como mero instrumento dilatorio…




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Declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje: el alcance del enjuiciamiento por el juez del convenio arbitral en que se fundamenta

Tipología

Análisis