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PUBLICACIÓN

Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía: una nota de urgencia

icon 19 de abril, 2013
La presente nota extrae la regulación sustancial que se contiene en el Decreto Ley andaluz 6/2013, de 9 abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (sic, con mayúsculas). Se prescinde de reseñar las declaraciones demagógicas y los compromisos programáticos que en la norma se contienen. En el presente documento no discutiremos sobre la suficiencia de soporte constitucional para esta norma.1. Forma parte del contenido esencial del «derecho» (sic) de propiedad de la vivienda» el «deber» (sic) de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional.

2. Sólo las viviendas deshabitadas que sean titularidad de personas jurídicas (fundamentalmente, entidades bancarias y entidades de gestión de activos, incluida la SAREB), estarán sujetas a la potestad sancionatoria de la Administración por incumplimiento del deber de «dar efectiva habitabilidad a la vivienda». Por titularidad se entiende aquella que recaiga tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma.

3. Se crea un registro público de viviendas deshabitadas de carácter autonómico, como «instrumento de control y seguimiento»

4. Para la investigación de las viviendas que puedan estar deshabitadas, cuya inspección se encomienda a la Consejería de Vivienda, el Decreto Ley establece unos deberes de información/delación inusitados:

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Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía: una nota de urgencia

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Blanca Lozano – Consejo Académico

Tipología

Análisis