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Delitos contra la Hacienda Pública: no prescribe la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal firme

icon 19 de octubre, 2022
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 18 de julio de 2022 (R.G. 5540/2019), analiza cuál es el plazo de prescripción que ha de tomarse en consideración a efectos de reclamar las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme, así como la necesidad o no de notificar providencia de apremio previa a la exacción de dicha responsabilidad civil cuando ello derive, como en el caso analizado, de un delito contra la Hacienda Pública.

En ese contexto el tribunal resuelve una reclamación planteada contra una diligencia de embargo de cuentas bancarias dictada por la Administración Tributaria, después de que un juzgado de lo penal le ordenase proceder a la exacción por la vía de apremio de la responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública y fijada en sentencia firme. La recurrente aduce, en síntesis, prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago y falta de notificación de la providencia de apremio.

El Tribunal Central, tras invocar los motivos tasados de oposición a las diligencias de embargo establecidos por el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, recuerda que el propio tribunal mantuvo en resoluciones previas y teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial entonces existente, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de las sentencias firmes era el de quince años, por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil, plazo que en este caso no había transcurrido cuando se notificó a la reclamante la diligencia de embargo impugnada.

Pero es que, además, el Tribunal Central advierte que el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 13 de noviembre de 2020 (rec. núm. 1154/2018), fijó un nuevo criterio jurisprudencial declarando que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme, no prescriben, criterio que ha de acogerse y aplicarse a partir de entonces.

Por otra parte, ante la alegación de la interesada, relativa a la falta de notificación de la providencia de apremio —circunstancia prevista como uno de los motivos de impugnación de las diligencias de embargo contemplado en el artículo 170.3 b) de la Ley General Tributaria—, el tribunal advierte que, si bien tal circunstancia es motivo de oposición a las diligencias de embargo, ello no significa que en cualquier diligencia de embargo dictada por la Administración Tributaria sea necesario que, previamente, se haya dictado y notificado una providencia de apremio.

En ese sentido, atendiendo a lo establecido en el artículo 167.2 y en la Disposición Adicional Décima, en ambos casos de la Ley General Tributaria, así como a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento General de Recaudación, cabe concluir, en primer lugar, que «providencia de apremio es aquel título ejecutivo mediante el cual la propia administración, y en virtud del principio de autotutela, y sin necesidad de sentencia judicial (ex artículo 167.2 de la Ley 58/2003), inicia el procedimiento de apremio para el cobro de sus propias deudas». Sin embargo, en aquellos casos en los que la Hacienda Pública es requerida por un órgano judicial para el cobro de deudas determinadas por la propia autoridad judicial, como es el caso de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, no es necesario que la Administración dicte un título ejecutivo habilitante como la providencia de apremio, toda vez que éste ha de entenderse constituido por la propia resolución judicial que ordena la exacción a través del procedimiento de apremio.

Por tanto, como ya había señalado el Tribunal Central en resoluciones anteriores, para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito, no se hace necesario la notificación de liquidación alguna, ni tampoco de providencia de apremio. De ese modo, una vez firme la sentencia condenatoria y remitido testimonio de la misma a la Administración Tributaria, ésta procederá a la recaudación de la citada responsabilidad civil directamente por el procedimiento de apremio.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal