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Demanda de despido tácito durante la tramitación del concurso

icon 20 de mayo, 2016
En situaciones de crisis empresarial no son extrañas demandas de despido «tácito». Aunque se trata de una denominación no recogida por el legislador laboral, reproduce la posibilidad que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador para extinguir su contrato en determinadas circunstancias y con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este tipo de demandas suelen coincidir con los procesos concursales, si bien la realidad temporal puede ser distinta. Presentadas antes de la declaración del concurso, se resuelven con posterioridad a la solicitud de éste; presentadas con posterioridad a la declaración del concurso, concurren con otro tipo de extinción contractual decidida en sede concursal (el despido colectivo, por ejemplo y entre otros).1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había fijado criterio en relación con esta materia, principalmente en tres pronunciamientos, a saber, en sus sentencias de 3 de julio del 2012 (Ar. 10679), de 29 de octubre del 2013 (Ar. 8115) y de 9 de febrero del 2015 (Ar. 776). En tales casos, los trabajadores interpusieron demanda por despido tácito por falta de ocupación efectiva con posterioridad a la solicitud de concurso voluntario y por hechos alegados como acontecidos el mismo día en que la empresa fue declarada en situación de concurso voluntario o con posterioridad a dicha solicitud, pero antes de que se dictara el correspondiente auto de extinción de contratos de trabajo por parte del Juzgado de lo Mercantil…

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Análisis