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PUBLICACIÓN
Denuncia de la aportación extemporánea de documentos (después de la audiencia previa)
4 de febrero, 2021
1) Es necesario expresar con claridad si el recurrente pretende impugnar solo la admisión de los documentos o también su valoración por la sentencia recurrida. Ambas cuestiones deben ser planteadas a través de distintos motivos, ya que la denuncia de infracción del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) tiene su cauce a través del motivo previsto en el artículo 469.1-3º LEC, y la disconformidad de la parte con la valoración de la prueba solo puede ser alegada, a través del motivo previsto en el motivo cuarto de ese mismo precepto, cuando por ser manifiestamente arbitraria o ilógica no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24.1 de la Constitución Española.
2) El error en el cauce utilizado es causa de inadmisión del recurso. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 881/2011, de 28 de noviembre (RJ 2012/3401), prescinde de él y entra a examinar las alegaciones efectuadas por el recurrente.
3) Según la sentencia citada, «(l)a circunstancia de que los datos contables totales derivados de los citados documentos supongan un importe superior, según la recurrente, a la cantidad reclamada por la demandante en el apartado b) de la demanda no es determinante a los efectos de decidir si tales documentos cumplen o no los requisitos para su admisión al amparo del art. 270.1-1º LEC , y es carga del recurrente exponer cuáles de esos documentos no se refieren a hechos relativos al fondo del asunto, sin que sirva a tales efectos la negativa genérica e imprecisa».
4) El cumplimiento por los documentos aportados de los requisitos previstos en dicho precepto de la LEC determinará su admisión, salvo que con ella se cause indefensión a la parte recurrente, supuesto que solo puede plantearse cuando se omite el trámite de audiencia (que contempla su apartado segundo) para que el recurrente pueda, en el juicio, oponerse a su presentación y a la improcedencia de tomarlos en consideración.
2) El error en el cauce utilizado es causa de inadmisión del recurso. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 881/2011, de 28 de noviembre (RJ 2012/3401), prescinde de él y entra a examinar las alegaciones efectuadas por el recurrente.
3) Según la sentencia citada, «(l)a circunstancia de que los datos contables totales derivados de los citados documentos supongan un importe superior, según la recurrente, a la cantidad reclamada por la demandante en el apartado b) de la demanda no es determinante a los efectos de decidir si tales documentos cumplen o no los requisitos para su admisión al amparo del art. 270.1-1º LEC , y es carga del recurrente exponer cuáles de esos documentos no se refieren a hechos relativos al fondo del asunto, sin que sirva a tales efectos la negativa genérica e imprecisa».
4) El cumplimiento por los documentos aportados de los requisitos previstos en dicho precepto de la LEC determinará su admisión, salvo que con ella se cause indefensión a la parte recurrente, supuesto que solo puede plantearse cuando se omite el trámite de audiencia (que contempla su apartado segundo) para que el recurrente pueda, en el juicio, oponerse a su presentación y a la improcedencia de tomarlos en consideración.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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