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Derecho a conocer la identidad de los accionistas: nuevo régimen en el Real Decreto 878/2015

icon 23 de noviembre, 2015
1. Planteamiento

El artículo 497 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) —cuya redacción actual deriva de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre— lleva por rúbrica «Derecho a conocer la identidad de los accionistas». El núcleo de su contenido normativo estriba en el reconocimiento del derecho de la sociedad emisora de las acciones cotizadas a obtener de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables —y en cualquier momento— los datos que correspondan a los accionistas. La diferencia más llamativa con respecto a la anterior versión del precepto radica en que el referido derecho se extiende ahora a las asociaciones de accionistas —constituidas de con- formidad con el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)— que representen al menos el 1 % del capital social y a los accionistas que, individual o conjuntamente, tengan una participación de, al menos, el 3 % del capital social. Ha de observarse, con todo, que tal facultad se reconoce a estos sujetos exclusivamente a los efectos de facilitar la comunicación con los accionistas y la mejor defensa de sus intereses comunes. Además, conviene reparar también en que se formula expresamente la regla de que, en el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, la asociación o el socio —según sea el caso— deberán responder de los daños causados.El mismo artículo 497 dispone en su apartado 3 que reglamentariamente se concretarán los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio del derecho mencionado (que, con cierto impudor, denomina «derecho a los datos»). Pues bien, el artículo 23 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, ha venido a desarrollar (si bien parcialmente y de forma en alguna medida discutible) este régimen legal dictando reglas que sustituirán el próximo 3 de febrero del 2016 a las contenidas en el artículo 22 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero (que quedará derogado en esa misma fecha —sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda—). De las nuevas normas nos ocuparemos seguidamente…

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Derecho a conocer la identidad de los accionistas: nuevo régimen en el Real Decreto 878/2015

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