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PUBLICACIÓN
Derecho de desistimiento e indicación del número de teléfono del comerciante
3 de julio, 2020
En su Sentencia de 14 de mayo de 2020, EIS GmbH, C 266/19, ECLI:EU:C:2020:384, el Tribunal de Justicia ha interpretado la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores, en relación con un litigio por competencia desleal por infracción de normas. La cuestión prejudicial se le planteó al Tribunal de Justicia en el marco de un litigio entre dos competidores en el que uno alegaba que el otro cometía una práctica comercial consistente en omitir en su sitio de Internet el número de teléfono dentro de la información relativa al derecho de desistimiento del consumidor.
Pues bien, según el Tribunal de Luxemburgo, el artículo 6.1.c) de la Directiva 2011/83/UE debe interpretarse en el sentido de que, cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio —esto es, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— sugiere que ese comerciante utiliza ese número de teléfono para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que «dispone» de dicho número de teléfono, con arreglo a la citada disposición. En ese supuesto, el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en el anexo de la directiva, está obligado a mencionar el mismo número de teléfono en ese documento para que el citado consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de tal derecho a través de dicho número.
Pues bien, según el Tribunal de Luxemburgo, el artículo 6.1.c) de la Directiva 2011/83/UE debe interpretarse en el sentido de que, cuando el número de teléfono de un comerciante aparece en su sitio de Internet de modo que, para un consumidor medio —esto es, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— sugiere que ese comerciante utiliza ese número de teléfono para sus contactos con los consumidores, debe considerarse que «dispone» de dicho número de teléfono, con arreglo a la citada disposición. En ese supuesto, el comerciante que facilita al consumidor, antes de que este quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, la información relativa a los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, recurriendo para ello al modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento que figura en el anexo de la directiva, está obligado a mencionar el mismo número de teléfono en ese documento para que el citado consumidor pueda comunicarle su eventual decisión de hacer uso de tal derecho a través de dicho número.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica