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Derecho de separación por aumento de reserva legal

icon 12 de diciembre, 2019
El artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital delimita una serie de causas legales por las que el socio puede ejercitar un derecho de separación. La letra a) contiene la cláusula residual («sustitución o modificación sustancial del objeto social») que está sujeta a un test de ponderación («sustancial») y limitada al objeto social. Salvedad hecha del ya famoso artículo 348 bis, no existe una disposición legal que contemple un derecho de separación específico por alterar las expectativas económicas de los socios. Tampoco expresamente se contiene tal previsión en el artículo 2437 del Código Civil italiano, y lo más parecido es la cláusula de separación consistente en la modificación estatutaria relativa a los derechos de voto y participación de los socios. Con todo, la sentencia de 22 mayo de 2019 de la Casación italiana ha sostenido que cabe el ejercicio del derecho de separación en el supuesto de una modificación estatutaria que aumentaba sensiblemente la cuota de la reserva legal y estatutaria. Según el tribunal, una modificación de tal clase afecta directamente al objetivo (causa societaria) de reparto de dividendos y supone una modificación tal de los derechos económicos del socio que hace nacer un derecho de separación. En nuestro sistema, un derecho de esta clase podría estar incluido en el supuesto de hecho del artículo 348 bis («que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores»), pero, claro, con sometimiento al resto de condiciones restrictivas de este precepto. Observemos además que el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital permite de hecho la modificación de la reserva legal al alza, evitando así que se produzca el supuesto de hecho del artículo 348 bis, sin que venga en socorro del socio otra causa de separación. La cosa se pone peor para el minoritario si «legalmente distribuibles» se delimita como concepto, también, por la reserva estatutaria. Aquí es donde adquiriría sentido la sentencia italiana.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil