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Derecho de separación y nombramiento de experto: el registrador mercantil no tiene competencia para determinar si se ha ejercitado correctamente el derecho de separación

icon 15 de noviembre, 2021
El procedimiento se inicia con la impugnación de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que confirma, en relación con el ejercicio del derecho de separación de un socio conforme al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la resolución dictada por el registrador mercantil, que declaró procedente el nombramiento de experto para la determinación del valor razonable de las acciones.

La sociedad apelante sostiene que el registrador mercantil debe verificar los requisitos exigidos para acceder al nombramiento de experto y entrar a valorar si el ejercicio del derecho de separación se ejercitó correctamente, por entender que en el caso concreto dicho ejercicio se llevó a cabo en claro abuso de derecho, en contra de los propios actos del socio y con una falta de lealtad total frente a la sociedad y a sus socios.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León 563/2021, de 2 de Julio, ratifica la decisión del centro directivo y declara que al registrador mercantil le corresponde únicamente verificar si concurren los requisitos formales para el ejercicio del derecho de separación, pero no resolver sobre cuestiones controvertidas acerca de la eficacia de los derechos ejercitados.

La Audiencia Provincial recuerda que es doctrina muy consolidada que siendo indiscutible que nuestro ordenamiento jurídico no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, pues el ejercicio de cualquier derecho está condicionado a su utilización de buena fe (artículo 7 del Código Civil), también lo es que la apreciación de tales circunstancias resulta imposible en el ámbito de este tipo de expedientes, que se limitan a determinar si concurren los requisitos legalmente exigibles para que se acuerde la pertinencia de nombramiento de un experto independiente, y no la valoración de la conducta del socio en atención a la finalidad por él pretendida o a su incardinación en el ámbito de los límites intrínsecos al ejercicio del derecho. La competencia del registrador mercantil viene limitada por tal objetivo sin que pueda resolver cuestiones que por su naturaleza compete conocer a los Tribunales de Justicia en cuyo ámbito, por el procedimiento correspondiente y de acuerdo a las normas que sean de aplicación, deben ser planteadas.

Es decir, el control de legalidad del registrador mercantil solo se efectúa en relación con «las formas extrínsecas». De lo contrario, el registrador mercantil ya no actuaría como calificador, o como mero órgano de verificación y control, sino como órgano de decisión en relación con los derechos e intereses en conflicto, cometido esta competencia corresponde, con exclusividad, a los tribunales de justicia.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil