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Derecho sui generis: sobre base de datos y motor de búsqueda que remite a dicha base

icon 1 de marzo, 2021
El 14 de enero de 2021 el Abogado General ha presentado sus Conclusiones en el asunto C-762/19, ECLI:EU:C:2021:22. En este caso se le pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos). En particular, el litigio surge a raíz de un sitio en Internet en el que se ofrece un motor de búsqueda de anuncios de trabajo en Internet, que remite a los usuarios a los sitios en los que se ofrece inicialmente la información. Esto provoca que el sujeto que explota uno de los sitios cuya información se ofrece por el motor de búsqueda alegue que existe infracción de su derecho sobre la base de datos.

Pues bien, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que «un motor de búsqueda que copie e indexe la totalidad o una parte sustancial del contenido de bases de datos libremente accesibles en Internet y que permita a sus usuarios efectuar búsquedas en dichas bases de datos con arreglo a criterios pertinentes desde el punto de vista de su contenido procede a una extracción y a una reutilización de dicho contenido en el sentido de dicha disposición». Además, «el fabricante de una base de datos solo tendrá derecho a prohibir la extracción o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esa base si dichos actos ocasionan un perjuicio a su inversión en la obtención, la verificación o la presentación del contenido, es decir, si constituyen un riesgo para las posibilidades de amortización de dicha inversión por la explotación normal de la base de datos en cuestión, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente».

Finalmente, es importante la advertencia que hace el Abogado General en el sentido de que «los órganos jurisdiccionales nacionales deben velar por que el ejercicio del derecho a prohibir la extracción o la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos no dé lugar a un abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE o del Derecho nacional de la competencia, del fabricante de esa base de datos en el mercado de que se trate o en un mercado derivado».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica