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Derechos de cobro del déficit eléctrico del 2013, desajustes temporales negativos a partir del 2014 y otras modificaciones del sector eléctrico

icon 18 de diciembre, 2014
Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.El BOE del sábado, 13 de diciembre, publica el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. La norma que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación establece el procedimiento para que las eléctricas («titulares iniciales») puedan ceder a terceros los derechos de cobro correspondientes a la financiación del déficit de ingresos del sistema eléctrico del ejercicio 2013, así como la metodología para determinar el tipo de interés de mercado que se reconoce a los titulares de los derechos de cobro del déficit eléctrico del año 2013 y de los años posteriores, en caso de que se produzcan desajustes. Además modifica otras normas del sector eléctrico. Sin perjuicio de un análisis más pausado, este documento sólo pretende dar cuenta de la publicación de la nueva norma y destacar algunas de las novedades introducidas…

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Derechos de cobro del déficit eléctrico del 2013, desajustes temporales negativos a partir del 2014 y otras modificaciones del sector eléctrico

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis