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Derechos y obligaciones de los operadores en la nueva carta de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas.

icon 19 de junio, 2009
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (BOE núm. 131, de 30-5-2009)La nueva Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, aprobada por RD 899/2009, de 22 de mayo (en adelante, CDUSCE) entrará en vigor el 31 de agosto de 2009 (DF 5ª). Ha sido acogida con sorpresa por las empresas del sector, que ya contaba con una exhaustiva regulación de los derechos de los usuarios en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, el RD 424/2005, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (RSU) y numerosas normas de desarrollo que, con carácter transitorio, seguirán vigentes (cfr. DT 1ª).

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Derechos y obligaciones de los operadores en la nueva carta de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas.

Autor/es

Ana Mendoza

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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