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PUBLICACIÓN

Desarrollo normativo del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros

icon 28 de julio, 2022
En el Diario Oficial de la Unión Europea del 25 de julio se ha publicado el esperado Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos. Se trata de una norma necesaria para la aplicación armonizada del Reglamento 2019/2088 (SFDR por sus siglas en inglés), en vigor desde el 10 de marzo de 2021. La información en materia de sostenibilidad de los productos que han de divulgar los asesores financieros y los «participantes en los mercados financieros» (fundamentalmente sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y de fondos de gestión alternativa, gestoras de carteras, empresas de seguros que ofrezcan productos de inversión basados en seguros y creadores de productos de pensiones) se instrumentará, a partir de 1 de enero de 2023, en unas mismas plantillas que se recogen en los cinco anexos del reglamento delegado 2022/1288 y que simplificarán las tareas de los supervisores al respecto, que han tenido que publicar diversos documentos para ayudar al sector financiero en el cumplimiento de sus obligaciones de información en materia de sostenibilidad. En España, por ejemplo, las Preguntas y respuestas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía), actualizadas a 19 de julio de 2022.

El Reglamento de 6 de abril de 2022 se estructura en seis capítulos y sesenta y ocho artículos. Los capítulos se dedican respectivamente a «definiciones y disposiciones generales», «transparencia en relación con las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad», «información precontractual relativa a los productos» (características medioambientales y sociales), «publicación de información relativa al producto en el sitio web», «publicación de información relativa al producto en los informes periódicos de los participantes en los mercados» y «disposiciones finales». Con el recurso a estas plantillas se pretende que los inversores finales adopten decisiones fundadas acerca de la eventual adquisición de un producto financiero sostenible con conocimiento asimismo de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad de una determinada inversión. Además, entiende la Comisión que los inversores podrán de este modo comparar de forma más sencilla la información publicada respecto a las características sostenibles de los productos financieros.

 

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica