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Descanso mínimo ininterrumpido «por» cada periodo de siete días. Doctrina europea

icon 30 de noviembre, 2017
Entiende que la obligación de conceder un descanso mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas —al que se añadirá el de once horas de descanso diario— ha de ser «por cada periodo de siete días», pero no necesariamente «a lo largo de los siete días»…

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Descanso mínimo ininterrumpido «por» cada periodo de siete días. Doctrina europea

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Análisis