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Descuelgue salarial irretroactivo

icon 3 de septiembre, 2015
1. El convenio colectivo que se inaplica se aplica hasta que se acuerde lo contrario

1.1. Las reglas de la negociación colectiva, fijadas principalmente por el Título III del Estatuto de los Trabajadores, determinan que el convenio colectivo obliga a los trabajadores y empresarios dentro de su ámbito de aplicación durante el tiempo de su vigencia. En principio, las partes disponen de plena autonomía para fijar el ámbito de aplicación personal, territorial, funcional y, también, temporal. Eso significa que, iniciada una negociación, los términos del acuerdo pueden posponerse hasta la fecha que indiquen los firmantes, entrar en vigor el día de suscripción del mismo e incluso retrotraer la vigencia del convenio a la fecha que ambas partes fijen.
Excepcionalmente, el artículo 82.3 del Es-tatuto de los Trabajadores permite inaplicar el convenio cuando concurran causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas siempre que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para pactar un convenio colectivo de empresa. El contenido de la inaplicación —tasado asimismo legalmente (jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, etc.)— servirá para limitar los términos de la excepcional situación, si bien el resultado del acuerdo tendrá los mismos efectos que un convenio colectivo…

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Análisis