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Descuento de lo abonado por finalización de contrato temporal en la indemnización por despido

icon 5 de abril, 2019
Cuando se realizan dos actuaciones por parte de la empresa, una, la finalización del contrato temporal por obra determinada con su correspondiente indemnización y, otra, el reconocimiento del despido improcedente del trabajador por haber actuado en fraude de ley, se plantea si cabe compensar la indemnización abonada al finalizar el contrato con la que corresponde pagar cuando se despide al trabajador.

En su momento, la Sala de lo Social ya había considerado que «para que dos deudas sean compensables, es preciso, de conformidad con el art. 1.196 del Código Civil, que las dos estén vencidas, que sean líquidas y exigibles. Pues bien, en el caso de autos, las cantidades que se pretende compensen parte del importe de la indemnización por despido fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones en fraude de ley, y por ello, no generaron una deuda del trabajador a la empresa, e, inexistente la deuda, obviamente no procede compensación alguna» (STS de 9 de octubre de 2006, Ar. 7187, FJ 4). En dicho pronunciamiento se planteó asimismo una cuestión procesal de interés suscitada ante el debate sobre si la demanda por despido era idónea para efectuar esta solicitud de compensación. Y, en este punto, la Sala, remontándose a pronunciamientos más antiguos (STS 27 de mayo de 1997, Ar. 6128), afirmaría que, en la contestación a la demanda, el demandado que no se allane a la misma, oponiéndose a la pretensión actora, pide que no se dicte contra él una sentencia condenatoria. Pues bien, como contenido de dicha contestación cabe invocar excepciones materiales como la que se basa en hechos producidos con posterioridad a los hechos constitutivos que han podido suprimir sus efectos, y eso es lo que ocurre al haberse producido la extinción de la obligación pretendida por el actor al ejercitarse cualquier modo de pago reconocido legalmente. Sin embargo, si se optara por una reconvención, la demanda reconvencional no se limitaría a pedir no ser condenado, sino que pasaría de la defensa al ataque, solicitando la condena del acto principal. «Pues bien, alegándose la compensación de deudas, como hecho extintivo de la obligación de indemnizar o minoración de la indemnización acordada, la excepción invocada puede resolverse en causa por despido» (STS de 9 de octubre de 2006, Ar. 7187, FJ 4).

Aceptando este hecho, ahora, el Tribunal Supremo, reiterando la doctrina basada en pronunciamientos recientes (SSTS 20 de junio de 2018, Ar. 3532 y 11 de julio de 2018, Ar. 4370), modifica la tesis anterior y sí admite la compensación entre ambas cantidades. Antes, el hecho de que hubiera conductas en fraude de ley impedía el reconocimiento de deuda del trabajador al empleador —necesaria para compensar las cantidades exigidas entre ellos—, haciendo prevalecer el enriquecimiento injusto que supondría el que un mismo acto —la extinción del contrato— pudiera generar dos indemnizaciones —la inicial, por finalización del mismo; la posterior, por reconocimiento de un despido improcedente—. Ahora, se admite la compensación pues se estima que «del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto» (STS 14 de febrero de 2019, Ar. 84697, FJ 2). Al margen quedan las indemnizaciones abonadas, en su caso, por la finalización de los contratos anteriores generadores del fraude de ley, resultando tan sólo compensable la del último contrato —único supuesto que se incardina en el «mismo acto» del despido—.
Lourdes López Cumbre

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral