Desestimada la demanda de Iberdrola contra Repsol por greenwashing
El juzgado de lo mercantil número 2 de Santander ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la empresa IBERDROLA contra la empresa REPSOL por greenwashing. El grennwashing o blanqueo ecológico es una conducta consistente en presentar a una empresa como respetuosa con el medio ambiente cuando en realidad no lo es. La sentencia de 21 de febrero de 2025 es la primera en España que se pronuncia sobre una conducta de «ecopostureo» o blanqueo ecológico.
La demanda se basaba en 15 contenidos y mensajes publicados en la web corporativa de REPSOL y tres campañas publicitarias de esta última empresa sobre su compromiso con la sostenibilidad y el medio ambiente, lanzadas en 2023, en las que REPSOL se presentaba como líder de la transición energética cuando la mayoría de sus ingresos proceden del petróleo, que eran consideradas como constitutivas de competencia desleal y publicidad engañosa. El fundamento legal de la demandad era la vulneración de la Ley de competencia desleal, porque, en esa época, la legislación española no había incorporado la Directiva (UE) 2024/825, que prohíbe las prácticas de greenwashing, cuya fecha final de transposición se fija el día 27 de marzo de 2026 y su entrada en vigor el 27 de septiembre de 2026.
La sentencia considera que no ha quedado acreditado que la publicidad y la web de REPSOL puedan inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza de una compañía multienergética pero fundamentalmente petrolera, dado que, en las comunicaciones referidas a la naturaleza de la empresa no se hacen afirmaciones medioambientales sino solamente de compromiso con la sostenibilidad. En ningún momento se hacen calificaciones sobre las características de un producto como, por ejemplo, que los combustibles son menos perjudiciales para el medio ambiente o más eficientes, sino que se destaca que REPSOL es en la actualidad una empresa multienergética que invierte en energías renovables más allá de los hidrocarburos.
En este contexto hay que señalar, por una parte, que en mayo del 2024, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de protección de los consumidores ejercieron acciones por competencia desleal contra 17 líneas aéreas que habían llevado a cabo prácticas engañosas de greenwashing (publicidad sobre uso de combustibles de aviación sostenibles o sobre planes de avances hacia cero emisiones netas de gases efecto invernadero) y, por otra, que, en febrero del 2025, AUTOCONTROL (Asociación privada para la autoregulación de la comunicación comercial) estimó una reclamación presentada por REPSOL contra IBERDROLA por una campaña publicitaria en la que la empresa eléctrica aseguraba que «El Consejo de Europa obligará a España a la eliminación gradual de las calderas de gas» porque inducía a error al consumidor medio y, por tanto, era engañosa y contraria al Código de conducta publicitaria de Autocontrol.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica