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Despido como consecuencia de la incapacidad temporal

icon 11 de octubre, 2016
El despido durante la situación de baja por incapacidad temporal no está prohibido, si bien requiere de una consideración especial. Este tipo de actuación puede ser considerada discriminatoria si, como en numerosas ocasiones ha interpretado el Tribunal Constitucional, se atiende a causas no explícitamente recogidas en el artículo 14 de la Constitución española. Tras la incorporación al artículo 4.2c del Estatuto de los Trabajadores de la expresa mención de la discapacidad como factor de discriminación, se suceden las controversias sobre si, técnicamente, enfermedad y discapacidad constituyen conceptos equiparables para avalar la calificación de la actuación empresarial como discriminatoria.1. En diferentes ocasiones, el Tribunal Constitucional ha tenido que enfrentarse con demandas por discriminación basadas en el despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal. Así, en su Sentencia 62/2008 y ante la posibilidad de calificar de nulo, por discriminatorio, el despido del trabajador que, con anterioridad a ser contratado, había sufrido múltiples bajas por incapacidad, asumiría la importancia de la cláusula general del artículo 14 de la Constitución española (CE)…

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Despido como consecuencia de la incapacidad temporal

Tipología

Análisis