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Despido nulo e indemnización por daños morales

icon 12 de abril, 2022
Son muchas las demandas que contienen la reclamación de una indemnización adicional derivada de la vulneración de derechos fundamentales en aquellos supuestos en los que el trabajador solicita la nulidad del despido. En el caso que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022, Jur. 104451, la vulneración objetada se basa en la garantía de indemnidad y, por tanto, en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que podría conducir a una decisión distinta en esta materia en comparación con otros supuestos de despido nulo con reclamación de indemnización por daño moral.

La sentencia dictada en instancia admitió la nulidad y declaró la reincorporación del trabajador con el derecho a percibir los salarios de tramitación, pero desestimó la indemnización por daños morales reclamada por el trabajador (un total de 25.000 euros) al no haber fijado las bases de su cuantificación. También el recurso de suplicación desestimaría esta pretensión, afirmando que, a diferencia de otros supuestos de despido nulo, cuando se vulnera la garantía de indemnidad, no se sanciona una conducta distinta al despido, de hecho, lo que se sanciona es el despido en sí mismo por obedecer a una represalia. En consecuencia, el perjuicio que sufre el trabajador, en principio, es exclusivamente el de la extinción de su relación laboral, por lo que en un supuesto como el que se analiza en el que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador al haber procedido la empresa a despedir al trabajador por reclamaciones laborales previas, esa reacción del empresario tiene como único perjuicio para el trabajador el verse privado indebidamente de empleo y sueldo. De ahí que el legislador haya establecido de forma automática y taxativa en el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores que, en caso de nulidad del despido, no solo tiene lugar la readmisión inmediata del trabajador, sino también el abono de los salarios, operando así una específica indemnización de daños y perjuicios «ex lege».

En este contexto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda la distinción entre daños y perjuicios con repercusión material o patrimonial directa y daños morales, alusión diferenciada que realizan los artículos 179.3 y 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), respectivamente. Para los daños y perjuicios, el demandante deberá establecer en la demanda «las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» mientras que, en los daños morales, el demandante se halla exento de efectuar tal especificación «cuando resulte difícil su estimación detallada», siendo el tribunal el que deberá pronunciarse «sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa». En consecuencia, «la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación» (FJ 3).

Pues bien, para su concreción se opera adoptando como principal referencia las cuantías recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) sin que se trate de una «aplicación sistemática y directa de la misma, sino que nos ceñimos a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental» (FJ 3). Se considera coherente esta actuación con la tendencia a primar la naturaleza preventiva sobre la resarcitoria en este tipo de indemnizaciones. En este caso, y puesto que la relación laboral ha tenido una duración de aproximadamente dos años (con un salario bruto anual de 23.618,28 euros), se considera excesiva la indemnización solicitada por el trabajador toda vez que la declaración de nulidad del despido ya comporta la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir. Y, así, siguiendo el parámetro empleado por el trabajador al calcular el importe de su indemnización (esto es, la sanción prevista en el artículo 40 LISOS en el grado máximo de las faltas muy graves en materia de relaciones laborales —25.000 euros—), la Sala considera razonable la aplicación del grado mínimo de dicha referencia, esto es, la cantidad de 6.251 euros. Reconociendo, pues, el derecho a una indemnización por daños morales derivados de la vulneración de la garantía de indemnidad, se precisa su importe de manera proporcional a los daños ya satisfechos con la readmisión y a la duración de la relación, entre otros elementos susceptibles de consideración.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil