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Desplazamiento al domicilio del cliente como tiempo de trabajo
8 de enero, 2020
Una vez más se plantea el conflicto sobre la determinación del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo. En su día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya estableció que, para aquellos trabajadores que carecieran de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento diario entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente debía ser considerado como tiempo de trabajo (STJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14, asunto TYCO). Ahora, la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2019, vuelve a hacer una revisión de dicha decisión europea al resolver un conflicto sobre esta misma cuestión. En la empresa demandada, una determinada categoría de trabajadores (los técnicos de campo) comenzaban históricamente su jornada a las 8.00 horas en su delegación territorial, donde recogían el vehículo de la empresa y se desplazaban al domicilio del primer cliente, atendiendo después a los demás clientes, según la planificación predeterminada por la empresa, para concluir su jornada a las 17.00 horas en el domicilio de aquélla. Pero la empresa modifica el sistema y reclama a los trabajadores que comiencen su jornada a las 8.00 horas en el domicilio del primer cliente, identificado por la empresa el día anterior a través de la aplicación del móvil, y la concluyan a las 17.00 horas en el domicilio del último cliente.
Pues bien, la sentencia parte de analizar la actividad de la empresa. En este caso, se trata del mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de los clientes, actividad que sólo puede efectuarse con el desplazamiento al domicilio del cliente de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, han de ser considerados como consustanciales con la actividad de la empresa. Tanto es así que, antes de modificar el régimen de ejecución de jornada, la empresa admitía que el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios era tiempo de trabajo, no así el del domicilio del trabajador a la oficina o desde la misma. Pues bien, como en el supuesto resuelto en el asunto TYCO, también aquí se entiende que «si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, lo cual conduciría a que se produciría la desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores» (FJ 3). Por otra parte, durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, «durante la duración necesaria del trayecto, que la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios, sin que quepa, siquiera, como sucedía en TYCO, que los trabajadores puedan utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, puesto que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos» (FJ 3). Por lo demás, el deber de permanencia en el centro de trabajo durante toda la jornada, exigido por el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no es aplicable a los trabajadores que carecen de centro de trabajo propio, por cuanto ejercen sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. Finalmente, si la empresa reconoció históricamente los desplazamientos al inicio de la jornada como tiempo de trabajo, carece de sentido no imputar la misma calificación a los que se realizan al finalizar dicha jornada. En consecuencia, los desplazamientos realizados por los trabajadores desde su domicilio al del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo han de ser considerados como tiempo de trabajo.
Pues bien, la sentencia parte de analizar la actividad de la empresa. En este caso, se trata del mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de los clientes, actividad que sólo puede efectuarse con el desplazamiento al domicilio del cliente de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, han de ser considerados como consustanciales con la actividad de la empresa. Tanto es así que, antes de modificar el régimen de ejecución de jornada, la empresa admitía que el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios era tiempo de trabajo, no así el del domicilio del trabajador a la oficina o desde la misma. Pues bien, como en el supuesto resuelto en el asunto TYCO, también aquí se entiende que «si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, lo cual conduciría a que se produciría la desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores» (FJ 3). Por otra parte, durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que, «durante la duración necesaria del trayecto, que la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios, sin que quepa, siquiera, como sucedía en TYCO, que los trabajadores puedan utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, puesto que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos» (FJ 3). Por lo demás, el deber de permanencia en el centro de trabajo durante toda la jornada, exigido por el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no es aplicable a los trabajadores que carecen de centro de trabajo propio, por cuanto ejercen sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. Finalmente, si la empresa reconoció históricamente los desplazamientos al inicio de la jornada como tiempo de trabajo, carece de sentido no imputar la misma calificación a los que se realizan al finalizar dicha jornada. En consecuencia, los desplazamientos realizados por los trabajadores desde su domicilio al del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo han de ser considerados como tiempo de trabajo.