Desvirtuar la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada exige una triple prueba
En dos Sentencias de 27 de noviembre de 2025 (rec. núm. 5514/2023 y 2028/2023), el Tribunal Supremo ha analizado en casación qué pruebas ha de aportar el contribuyente para poder desvirtuar la imputación de una ganancia de patrimonio no justificada. En particular, analiza si es suficiente que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales —identificando de dónde y de quién proceden— o si es necesario que, además, se acredite el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición de su patrimonio.
Pues bien, en ambos fallos el Alto Tribunal recuerda que el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una presunción iuris tantum al señalar que «las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción», presunción que podrá desvirtuarse —determina el tribunal— si se prueba el origen o fuente de los elementos patrimoniales, lo que implica acreditar los siguientes tres extremos:
(i) de dónde proceden, mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos,
(ii) de quién proceden, mediante la identificación de la persona que los transmite, y,
(iii) por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el primero de los fallos citados —donde se analizó la situación de un contribuyente al que la Administración tributaria imputó ganancias de patrimonio no justificadas por el incremento de patrimonio originado por varias transferencias e ingresos en efectivo realizadas por varios familiares del contribuyente en sus cuentas bancarias, cantidades por las que éste no había tributado, imponiéndole también una sanción—, el Alto Tribunal entiende que no procede tal imputación por haberse acreditado que el contribuyente recibió donaciones de familiares que constaban en el documento privado aportado a tal efecto, acompañándose éste de los justificantes que acreditaban de dónde y de quién procedían los ingresos que se efectuaron en sus cuentas.
Por el contrario, en la segunda de las sentencias citadas (rec. núm. 2028/2023) —donde el incremento de patrimonio advertido por la Administración tenía su origen en los abonos que un matrimonio había recibido en sus cuentas bancarias particulares y en las de las sociedades de las que eran socios únicos, ingresos que trataron de justificar sobre la base de un contrato de crédito realizado por el padre de la mujer—, el Tribunal Supremo sí considera que existe una ganancia patrimonial no justificada al no quedar acreditado ni quién hizo los abonos ni cuál fue el negocio jurídico que los sustentaba.
En este último caso se avalan, por tanto, los argumentos de la inspección para la regularización —confirmados a su vez por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recurrida en casación—, que básicamente incidían en el hecho de que en el contrato de crédito aportado por los obligados tributarios no constaba la cuenta bancaria depositaria del dinero disponible a favor de los obligados tributarios; que no se aportó la relación de movimientos del crédito indicando en cada caso la cantidad dispuesta y disponible pendiente en cada fecha —lo que hubiera permitido establecer la concatenación entre el crédito dispuesto y los abonos que aparecían en las cuentas bancarias de los obligados pudiendo así determinarse indubitadamente el origen de los mismos—; que el contrato es de fecha posterior a la de los abonos cuestionados; y que la suma de todos los abonos efectuados es superior el importe del crédito.
Cabe apuntar finalmente que el hecho de que pueda descartarse la existencia de una ganancia de patrimonio no justificada a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no tiene por qué excluir la tributación por otras figuras impositivas como el impuesto sobre sucesiones y donaciones, extremo que habrá de tomarse en consideración a la hora de realizar tales transacciones.