Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Detective privado para controlar las bajas laborales: si, pero no
13 de junio, 2023
La empresa tiene la capacidad para controlar la operatividad de las bajas laborales concedidas a sus trabajadores. De hecho, se admite la procedencia del despido si, tras el control correspondiente, se prueba la transgresión de la buena fe contractual del trabajador al efectuar actividades incompatibles con la enfermedad que origina la incapacidad temporal. Semejante control permite acompañar la carta de despido con la descripción detallada de hechos y actuaciones del trabajador incompatibles con su situación de baja y que, por ende, dificultan su mejora y, en consecuencia, su reincorporación al trabajo. Normalmente se recurre para ello a los servicios de detectives privados y, en concreto, a la Ley 5/2014, 4 de abril, BOE, 5 de Seguridad Privada en la que se establece cómo «los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos: a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados…» (artículo 48.1).
Recientemente, la Sala de lo Social ha debido recordar este recurso de vigilancia empresarial al analizar, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023, Jur. 238136, la situación de un trabajador que, de baja por cervicalgia, realiza labores incompatibles con esta situación. De hecho, la empresa comprueba, a través del informe del detective privado, cómo el trabajador realiza labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, entre otras. Sin embargo, y pese a esta constatación, la sentencia dictada en suplicación admite la improcedencia del despido por considerar que el informe, sustentado en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y constituye una medida desproporcionada.
Efectivamente, el elemento nuclear, nada novedoso, de esta sentencia no es tanto la utilización del recurso a un detective privado y su informe sobre el trabajador de baja, sino que la base del mismo se circunscriba a las labores realizadas en un ámbito privado como es el domicilio del trabajador. Porque lo que se cuestiona no es la labor del detective sino si las fotografías tomadas en el jardín del domicilio privado del trabajador constituyen una prueba válida para sustentar su despido o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no pueden ser admitidas por vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Y, puesto que las imágenes grabadas al trabajador representan la única prueba para apoyar la decisión extintiva, el despido deberá calificarse, en consecuencia, como improcedente.
Pues bien, como se ha apuntado, nada impide que los detectives privados efectúen la comprobación correspondiente para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito laboral. Eso sí, con la expresa prohibición de que dicha comprobación no podrá desarrollarse en domicilios o lugares reservados. Por lo que, en este caso, la única cuestión discutible es si el jardín del domicilio del trabajador entra dentro del concepto de reserva que impone el legislador por derecho a la intimidad. No consta, en este caso concreto, que dicho jardín fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por los alrededores, ni tampoco que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior. De ahí que la sentencia no pueda por menos que reconocer que se trata de un lugar al que sólo se puede acceder con el consentimiento del titular del domicilio toda vez que supone un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros con una expectativa legítima de privacidad por parte del titular, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. «Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados» (FJ 3). Razonamiento que conduce necesariamente a la conclusión de invalidar la prueba en cuestión, confirmando la improcedencia del despido. Eso sí, es de suponer que un control médico rutinario exhaustivo comprobará por qué la lesión, lejos de mejorar, empeora.
Recientemente, la Sala de lo Social ha debido recordar este recurso de vigilancia empresarial al analizar, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023, Jur. 238136, la situación de un trabajador que, de baja por cervicalgia, realiza labores incompatibles con esta situación. De hecho, la empresa comprueba, a través del informe del detective privado, cómo el trabajador realiza labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, entre otras. Sin embargo, y pese a esta constatación, la sentencia dictada en suplicación admite la improcedencia del despido por considerar que el informe, sustentado en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador y constituye una medida desproporcionada.
Efectivamente, el elemento nuclear, nada novedoso, de esta sentencia no es tanto la utilización del recurso a un detective privado y su informe sobre el trabajador de baja, sino que la base del mismo se circunscriba a las labores realizadas en un ámbito privado como es el domicilio del trabajador. Porque lo que se cuestiona no es la labor del detective sino si las fotografías tomadas en el jardín del domicilio privado del trabajador constituyen una prueba válida para sustentar su despido o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no pueden ser admitidas por vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Y, puesto que las imágenes grabadas al trabajador representan la única prueba para apoyar la decisión extintiva, el despido deberá calificarse, en consecuencia, como improcedente.
Pues bien, como se ha apuntado, nada impide que los detectives privados efectúen la comprobación correspondiente para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos al ámbito laboral. Eso sí, con la expresa prohibición de que dicha comprobación no podrá desarrollarse en domicilios o lugares reservados. Por lo que, en este caso, la única cuestión discutible es si el jardín del domicilio del trabajador entra dentro del concepto de reserva que impone el legislador por derecho a la intimidad. No consta, en este caso concreto, que dicho jardín fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por los alrededores, ni tampoco que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior. De ahí que la sentencia no pueda por menos que reconocer que se trata de un lugar al que sólo se puede acceder con el consentimiento del titular del domicilio toda vez que supone un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros con una expectativa legítima de privacidad por parte del titular, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. «Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados» (FJ 3). Razonamiento que conduce necesariamente a la conclusión de invalidar la prueba en cuestión, confirmando la improcedencia del despido. Eso sí, es de suponer que un control médico rutinario exhaustivo comprobará por qué la lesión, lejos de mejorar, empeora.