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PUBLICACIÓN

Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar

icon 7 de octubre, 2015
1. Introducción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2c de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que pereciese el adquirente dentro de este plazo. Por su parte, la exención regulada en el mencionado artículo 4.ocho, al que se remite expresamente el aludido precepto de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,se refiere a los «bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta».Pues bien, la aplicación práctica del referido beneficio fiscal en el ámbito del impuesto sobre sucesiones ha planteado una nutrida problemática surgida en muchos casos de la diferente interpretación que los contribuyentes, de una parte, y la Administración, de otra, han venido sosteniendo en torno a los requisitos exigidos para su aplicación. De algunos de ellos damos cuenta a continuación.

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Determinación del «valor» sobre el que se aplica la reducción por transmisión mortis causa de la empresa familiar

Tipología

Análisis