Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de bonos necesariamente convertibles en acciones
Se reitera la doctrina de que las contingencias padecidas por las acciones subrogadas en los bonos no tienen relevancia para fijar el día inicial del computo del plazo de nulidad
La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ha sido ya resuelta por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, por ejemplo, las núm. 411/2016, de 17 de junio; 294/2020, de 12 de junio; 337/2020, de 22 de junio; y 152/2021, de 16 de marzo. En ellas se ha declarado que la contratación de un producto como el litigioso (bonos necesariamente convertibles en acciones) debe entenderse consumada con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. Por ello, no resulta adecuado diferir dicha consumación a la fecha de amortización de las acciones, como hace la Audiencia Provincial, puesto que el riesgo estaba ya consumado desde su adquisición por el canje. En consecuencia, si la fecha de conversión obligatoria de los bonos en acciones tuvo lugar el 27 de enero de 2014 y la demanda se presentó el 6 de julio de 2018, la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada, en aplicación del artículo 1301 del Código Civil.
TS 370/2025 de 11 marzo
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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