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Dies a quo para la reclamación de lo indebidamente percibido por compatibilizar jubilación y condición de socio

icon 14 de abril, 2016
Aunque las reglas de compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral comienzan a flexibilizarse, lo cierto es que aún se mantiene la regla de la incompatibilidad. Cuando ésta se detecta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, responsable de la concesión y el pago de la correspondiente pensión, efectúa dos actuaciones: la primera, sancionar al trabajador que incumple la norma; la segunda, solicitar, en su caso, la cantidad indebidamente percibida.1. El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece la regla general de incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista salvo que legal o reglamentariamente se disponga lo contrario. En las últimas reformas se han ido introduciendo rasgos de flexibilización de esta norma permitiendo, en algunas ocasiones, el trabajo a tiempo parcial del jubilado, la realización de trabajos por cuenta propia con ingresos no superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual o, entre otras situaciones, la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se percibe la jubilación con un porcentaje íntegro del cien por cien de la base reguladora (arts. 213 y 214 LGSS, respectivamente y entre otros).

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Dies a quo para la reclamación de lo indebidamente percibido por compatibilizar jubilación y condición de socio

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Análisis