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¿Dignificar el trabajo supone fiscalizar el empleo?

icon 3 de septiembre, 2018

El Gobierno aprueba el «Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020» (BOE de 28 de julio del 2018, núm. 182). El objetivo declarado de este Acuerdo del Consejo de Ministros radica en la recuperación de derechos laborales y en la mejora de la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo para, a través de los mismos, lograr también la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y de las prestaciones sociales, así como fortalecer la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo, dirigiéndose el Plan contra aquellas que incumplen la normativa laboral y de Seguridad Social vigente. Constituye este último, quizá, el epicentro de la actuación gubernativa toda vez que se considera el fraude económicamente insostenible y socialmente injusto, amén de entender que provoca una merma en la competitividad y productividad de la economía española y ataca los derechos fundamentales o básicos de los trabajadores.


El Plan contiene un total de 75 medidas (55 operativas y 20 organizativas). Entre las principales medidas operativas se encuentran la lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, la persecución de los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, determinadas medidas para corregir los incumplimientos en materia salarial y los derivados de la externalización de actividades, la protección de derechos fundamentales y la promoción de la igualdad, el refuerzo de la lucha contra la economía irregular, la necesidad de afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo, la regularización de la situación del trabajo prestado bajo la figura de «falso becario», el refuerzo de las actuaciones para reducir la accidentalidad y siniestralidad laboral o la garantía de los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral. Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el operador principal de este Plan, fortaleciendo mediante el mismo sus competencias y medios. Para empezar, deberá prestar especial atención a los dos «Planes de Choque» (a desarrollar entre los meses de agosto y diciembre de este año); a saber, el plan contra el fraude en la contratación temporal y el plan contra la utilización irregular de la contratación temporal.


Hace diez años el empleo crecía en un 3% y superaba los veinte millones de ocupados, hoy se sitúa en torno a los diecinueve millones de ocupados (una tasa de ocupación de un 63,53%), con una cifra similar de afiliados a la Seguridad Social. La tasa de temporalidad supera en más de diez puntos a la media europea (más de dieciocho puntos si se trata de empleo juvenil), siendo el 90% de los nuevos contratos de duración temporal (el 70% de los jóvenes son contratados temporalmente) y habiéndose celebrado en el último año (2017) más de veintiún millones de contratos (un 15% de los cuales no alcanza los tres meses de duración).


Y, sí, probablemente dignificar el trabajo pase por fiscalizar el empleo. Pero controlar la legalidad de más de veinte millones de contratos laborales, administrativa o judicialmente, no es tarea fácil. Es la norma legal la que ha de adaptar los derechos de los trabajadores a las necesidades empresariales. Y si la coyuntura parlamentaria no lo permite, existe otro instrumento único, del que carecen otros operadores jurídicos: la negociación colectiva; método óptimo para que los sectores y las empresas diseñen su plan de producción y los trabajadores controlen su realización.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica