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PUBLICACIÓN

Diligencias preliminares por infracción de propiedad industrial o intelectual: no es posible solicitar la dirección IP, el teléfono ni la dirección email del infractor

icon 8 de septiembre, 2020
De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE, de enforcement de los derechos de propiedad intelectual (en sentido amplio), los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual, el infractor o cualquier persona que: a) haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial; b) haya sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial; c) haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras; o d) haya sido designada por algunos de los anteriores como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios. En concreto, se podrá pedir información sobre los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios; así como información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate.

Es discutible si la posibilidad de pedir información sobre las direcciones engloba la solicitud de los teléfonos de los presuntos infractores, así como de sus direcciones de correo electrónico y las direcciones IP de los ordenadores que han utilizado para la comisión de los actos lesivos del derecho de propiedad industrial, habiéndose planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Pues bien, según el Tribunal de Justicia —Sentencia de 9 de julio de 2020, Constantin Film Verleih, C-264/19, ECLI:EU:C:2020:542— el concepto de «direcciones» no comprende, en relación con un usuario que ha puesto en línea archivos infringiendo un derecho de propiedad intelectual, su dirección de correo electrónico, su número de teléfono ni la dirección IP utilizada para subir estos archivos o la dirección IP utilizada en el último acceso a su cuenta de usuario.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica