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PUBLICACIÓN
Directiva Matriz-Filial: Limitaciones a la tributación de los dividendos redistribuidos por una matriz a sus accionistas
25 de mayo, 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 12 de mayo de 2022, asunto C‑556/20, ha cuestionado la tributación de la redistribución de los dividendos de la matriz a sus accionistas (personas físicas) con base en la limitación del 5% en concepto de «gastos de gestión» recogida en la Directiva Matriz-Filial¹ .
De acuerdo con el TJUE, la Directiva Matriz-Filial pretende evitar que los beneficios distribuidos sean gravados una primera vez en la filial y una segunda vez en la sociedad matriz, lo que pone de manifiesto la calificación de exención técnica.
Conforme a la normativa francesa objeto de controversia, la matriz que había recibido dividendos de sus filiales no residentes, y que «redistribuye» el beneficio a sus accionistas, debía practicar un ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario, si dichos beneficios no habían soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general en la sociedad matriz (circunstancia que se da en el caso analizado, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Matriz-Filial). Dicho ingreso a cuenta, a cargo de la sociedad matriz, surgía en el momento de la citada redistribución. Este ingreso a cuenta se podría «compensar» con un crédito fiscal (el denominado «avoir fiscal») concedido a los accionistas como consecuencias de la distribución.
Se cuestiona si el citado ingreso a cuenta en la redistribución del dividendo vulnera la Directiva Matriz-Filial que establece que no se pueden someter tales beneficios a un gravamen que rebase, de hecho, el límite máximo del 5% previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, ya que en ese caso conllevaría a una doble tributación contraria a lo que se indica en la misma. En el supuesto analizado por el TJUE, bajo legislación francesa, la percepción de los beneficios de las filiales no residentes en la matriz supone la tributación del 5%, por lo que analiza el efecto del ingreso a cuenta posterior que surge con la redistribución.
En el caso examinado, el ingreso a cuenta correspondía al crédito fiscal ligado a los dividendos distribuidos por la sociedad matriz a sus accionistas. Por ello, la aplicación del referido ingreso a cuenta producía el efecto de someter los beneficios percibidos por una sociedad matriz de sus filiales residentes en un Estado miembro distinto del Estado en cuestión a un gravamen, en el momento de la redistribución de aquellos, que traspasaba el límite máximo del 5% en la Directiva Matriz-Filial.
Siendo así, considera el TJUE que la aplicación de una normativa que tiene por efecto someter los beneficios percibidos por una sociedad matriz de sus filiales residentes en otro Estado miembro a una doble imposición económica en el momento en que se «redistribuyen», no puede considerarse compatible con el objetivo establecido de la Directiva Matriz-Filial de evitar una doble tributación, aun cuando los efectos de esa doble imposición puedan eventualmente atenuarse mediante una ulterior solicitud de devolución de los importes pagados indebidamente.
Por ende, entiende el TJUE que la tributación en la sociedad matriz de los beneficios percibidos de su filial en el Estado miembro de dicha sociedad matriz en el momento de su «redistribución», que tendría como efecto someter dichos beneficios a un gravamen que excede del límite del 5%, conllevaría una doble imposición en el nivel de la mencionada sociedad contraria a la Directiva Matriz-Filial.
¹ La sentencia se pronuncia sobre la Directiva 90/435/CEE, pero a efectos prácticos el criterio podría extenderse a la Directiva 2011/96/UE, vigente desde 1 de enero de 2012, y que sustituye a la anterior.
De acuerdo con el TJUE, la Directiva Matriz-Filial pretende evitar que los beneficios distribuidos sean gravados una primera vez en la filial y una segunda vez en la sociedad matriz, lo que pone de manifiesto la calificación de exención técnica.
Conforme a la normativa francesa objeto de controversia, la matriz que había recibido dividendos de sus filiales no residentes, y que «redistribuye» el beneficio a sus accionistas, debía practicar un ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario, si dichos beneficios no habían soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general en la sociedad matriz (circunstancia que se da en el caso analizado, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Matriz-Filial). Dicho ingreso a cuenta, a cargo de la sociedad matriz, surgía en el momento de la citada redistribución. Este ingreso a cuenta se podría «compensar» con un crédito fiscal (el denominado «avoir fiscal») concedido a los accionistas como consecuencias de la distribución.
Se cuestiona si el citado ingreso a cuenta en la redistribución del dividendo vulnera la Directiva Matriz-Filial que establece que no se pueden someter tales beneficios a un gravamen que rebase, de hecho, el límite máximo del 5% previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, ya que en ese caso conllevaría a una doble tributación contraria a lo que se indica en la misma. En el supuesto analizado por el TJUE, bajo legislación francesa, la percepción de los beneficios de las filiales no residentes en la matriz supone la tributación del 5%, por lo que analiza el efecto del ingreso a cuenta posterior que surge con la redistribución.
En el caso examinado, el ingreso a cuenta correspondía al crédito fiscal ligado a los dividendos distribuidos por la sociedad matriz a sus accionistas. Por ello, la aplicación del referido ingreso a cuenta producía el efecto de someter los beneficios percibidos por una sociedad matriz de sus filiales residentes en un Estado miembro distinto del Estado en cuestión a un gravamen, en el momento de la redistribución de aquellos, que traspasaba el límite máximo del 5% en la Directiva Matriz-Filial.
Siendo así, considera el TJUE que la aplicación de una normativa que tiene por efecto someter los beneficios percibidos por una sociedad matriz de sus filiales residentes en otro Estado miembro a una doble imposición económica en el momento en que se «redistribuyen», no puede considerarse compatible con el objetivo establecido de la Directiva Matriz-Filial de evitar una doble tributación, aun cuando los efectos de esa doble imposición puedan eventualmente atenuarse mediante una ulterior solicitud de devolución de los importes pagados indebidamente.
Por ende, entiende el TJUE que la tributación en la sociedad matriz de los beneficios percibidos de su filial en el Estado miembro de dicha sociedad matriz en el momento de su «redistribución», que tendría como efecto someter dichos beneficios a un gravamen que excede del límite del 5%, conllevaría una doble imposición en el nivel de la mencionada sociedad contraria a la Directiva Matriz-Filial.
¹ La sentencia se pronuncia sobre la Directiva 90/435/CEE, pero a efectos prácticos el criterio podría extenderse a la Directiva 2011/96/UE, vigente desde 1 de enero de 2012, y que sustituye a la anterior.
Autor/es
Enrique Ortega – Socio
Ángela Atienza – Asociada
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores