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Directivos del sector público estatal: contratación, retribuciones, extinción e indemnizaciones

icon 18 de abril, 2012
La Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma del mercado de trabajo, estableció criterios novedosos en materia de retribuciones y extinciones de los contratos mercantiles o de alta dirección en el sector público estatal. Además el apartado 5, párrafo 1º de la citada Disposición Adicional, impuso la obligación de adaptar en el plazo de dos meses los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012. Por su parte, la Disposición Adicional Segunda (párrafo 2º) del RD 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, añadió que la adaptación de los contratos no podría producir ningún incremento retributivo para los máximos responsables o directivos en relación a su situación anterior. Por último, la Instrucción 1/2012, de 28 de marzo, de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, contiene criterios dirigidos a los Abogados del Estado que intervengan en materia de contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

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