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PUBLICACIÓN
Directrices de la AEVM sobre retraso en la difusión de información privilegiada relacionada con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, ESMA por su acrónimo en inglés) ha actualizado el 5 de enero de 2022 sus directrices de 2016 sobre el retraso en la difusión de información privilegiada en cuestiones relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, en concreto con los requerimientos de capital (Pillar 2 Requirements, P2R) y las recomendaciones de capital (Pillar 2 Guidance, P2G) bajo el régimen establecido en el Reglamento (UE) 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito. En cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, la modificación de las directrices de 2016 persigue una mejor coordinación entre la normativa de abuso de mercado y la de supervisión prudencial de las entidades de crédito.
El planteamiento de la AEVM es que, salvo contadas excepciones, la información relativa a los requerimientos de capital de las entidades de crédito (P2R) va a tener la consideración de información privilegiada. Por ello, se añaden dos nuevos supuestos en la lista indicativa contenida en las directrices de 2016 sobre el retraso en la difusión de información privilegiada, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Reglamento de abuso de mercado, que permiten a la entidad de crédito retrasar la divulgación de información privilegiada por perjudicarse sus legítimos intereses en caso de ser difundida: en primer lugar, cuando la entidad ha acordado la reducción de fondos propios y pasivos admisibles al amparo de lo previsto en el artículo 77 del Reglamento 575/2013, pero aún no ha obtenido la pertinente autorización administrativa previa para esta operación. En segundo lugar, la incoación de un expediente por el supervisor (Supervisory Review and Evaluation Process, SREP), respecto al cumplimiento de los requisitos de fondos propios, a la vista de que la divulgación de esta información podría perjudicar indebidamente a la entidad de crédito.
Con carácter general respecto a las circunstancias que permiten al emisor retrasar la difusión de información privilegiada, circunstancias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Reglamento de abuso de mercado, la AEVM recuerda que, incluso en los casos en los que la difusión inmediata de la información pudiera perjudicar los legítimos intereses de los emisores o socavar la estabilidad financiera del emisor o del sistema financiero en su conjunto, si la confidencialidad de la información no puede ser garantizada, el emisor habrá de hacerla pública lo antes posible (artículo 17.7 del Reglamento de abuso de mercado).
Por otra parte, se introduce en las directrices un nuevo epígrafe tercero rubricado «P2R and P2G and inside information», en donde se recogen dos nuevas directrices que establecen los criterios para valorar si las informaciones sobre los requerimientos de capital y las recomendaciones de capital de las entidades de crédito constituyen información privilegiada conforme al artículo 7.1. a) del Reglamento de abuso de mercado.
De acuerdo con el proceso de elaboración de directrices por la AEVM, en el plazo de dos meses desde la publicación en la página web de la autoridad europea de la traducción de estas directrices en todas las lenguas oficiales de la Unión, los supervisores nacionales han de comunicar a la AEVM si han adoptado o si tienen intención de adoptar las referidas directrices, o bien no tienen intención de adoptarlas, con indicación en este último caso de los motivos para ello.
El planteamiento de la AEVM es que, salvo contadas excepciones, la información relativa a los requerimientos de capital de las entidades de crédito (P2R) va a tener la consideración de información privilegiada. Por ello, se añaden dos nuevos supuestos en la lista indicativa contenida en las directrices de 2016 sobre el retraso en la difusión de información privilegiada, al amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Reglamento de abuso de mercado, que permiten a la entidad de crédito retrasar la divulgación de información privilegiada por perjudicarse sus legítimos intereses en caso de ser difundida: en primer lugar, cuando la entidad ha acordado la reducción de fondos propios y pasivos admisibles al amparo de lo previsto en el artículo 77 del Reglamento 575/2013, pero aún no ha obtenido la pertinente autorización administrativa previa para esta operación. En segundo lugar, la incoación de un expediente por el supervisor (Supervisory Review and Evaluation Process, SREP), respecto al cumplimiento de los requisitos de fondos propios, a la vista de que la divulgación de esta información podría perjudicar indebidamente a la entidad de crédito.
Con carácter general respecto a las circunstancias que permiten al emisor retrasar la difusión de información privilegiada, circunstancias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 17 del Reglamento de abuso de mercado, la AEVM recuerda que, incluso en los casos en los que la difusión inmediata de la información pudiera perjudicar los legítimos intereses de los emisores o socavar la estabilidad financiera del emisor o del sistema financiero en su conjunto, si la confidencialidad de la información no puede ser garantizada, el emisor habrá de hacerla pública lo antes posible (artículo 17.7 del Reglamento de abuso de mercado).
Por otra parte, se introduce en las directrices un nuevo epígrafe tercero rubricado «P2R and P2G and inside information», en donde se recogen dos nuevas directrices que establecen los criterios para valorar si las informaciones sobre los requerimientos de capital y las recomendaciones de capital de las entidades de crédito constituyen información privilegiada conforme al artículo 7.1. a) del Reglamento de abuso de mercado.
De acuerdo con el proceso de elaboración de directrices por la AEVM, en el plazo de dos meses desde la publicación en la página web de la autoridad europea de la traducción de estas directrices en todas las lenguas oficiales de la Unión, los supervisores nacionales han de comunicar a la AEVM si han adoptado o si tienen intención de adoptar las referidas directrices, o bien no tienen intención de adoptarlas, con indicación en este último caso de los motivos para ello.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica