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Discapacidad y derecho laboral “transversal”

icon 27 de septiembre, 2011
A partir de dos conocidos Tratados Internacionales adoptados en el marco de las Naciones Unidas en 2006, la perspectiva médica y asistencial de la discapacidad ha sido reemplazada por otra basada en los Derechos Humanos, con un standard muy superior al que se desprende del art. 49 de la Constitución Española. Superada la perspectiva meramente «reparadora», hay que situarse –según se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 26/2011, de 1 de agosto- en una óptica «social y de derechos y capacidades, que configura la discapacidad como un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social. En este sentido, se hace necesario adoptar «todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna».Para el Derecho Laboral, esta pretensión de reforma legislativa integral tiene importantes consecuencias, habida cuenta la «resistencia» de nuestros Tribunales a considerar la discapacidad como una causa de discriminación al no formar parte del listado del art. 14 CE, e incide en numerosos frentes, todos ellos diversos, complementarios y, por utilizar una terminología al uso, «transversales».

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Discapacidad y derecho laboral “transversal”

Autor/es

Rodrigo Martín Jiménez

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo

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