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Dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial
1. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio —un auténtico cajón de sastre en el que se aprueban disposiciones sobre muy distintas materias— ha modificado también el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
En concreto, se añade una nueva disposición (incluida en el artículo 8, apartado 3), para permitir la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, siempre que concurran determinadas condiciones. Se prevé, así, que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para este tipo de dispensación, cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando lo requiera la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
A este respecto, se preceptúa que se garantizará una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio. Además, el suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. Y el transporte y la entrega del medicamento y de los productos sanitarios deberán garantizar condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin alteración o merma de su calidad.
2. En realidad, con esta nueva disposición se da carácter permanente a una medida que se inició con la pandemia del COVID-19 y que hasta el momento venía recogida en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si, al aprobar la citada Ley 2/2021 la exposición de motivos afirmaba que «La experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia evidenció de forma unánime que esta medida impulsada en el estado de alarma ha supuesto un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población», ahora, una vez finalizada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se sigue considerando positiva la experiencia, y se consolida legalmente en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
En concreto, se añade una nueva disposición (incluida en el artículo 8, apartado 3), para permitir la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, siempre que concurran determinadas condiciones. Se prevé, así, que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para este tipo de dispensación, cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando lo requiera la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
A este respecto, se preceptúa que se garantizará una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio. Además, el suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. Y el transporte y la entrega del medicamento y de los productos sanitarios deberán garantizar condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin alteración o merma de su calidad.
2. En realidad, con esta nueva disposición se da carácter permanente a una medida que se inició con la pandemia del COVID-19 y que hasta el momento venía recogida en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Si, al aprobar la citada Ley 2/2021 la exposición de motivos afirmaba que «La experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia evidenció de forma unánime que esta medida impulsada en el estado de alarma ha supuesto un progreso en la gestión de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población», ahora, una vez finalizada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se sigue considerando positiva la experiencia, y se consolida legalmente en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica